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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 232-96

que faculta al Consejo Estatal del Azúcar a vender, previa aprobación del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, los terrenos comprendidos en las franjas de 500 metros a ambos lados de la Avenida Charles de Gaulle (III Etapa)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9927Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.232-96 que faculta al Consejo Estatal del Azúcar a vender, previa aprobación del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, los terrenos comprendidos en las franjas de 500 metros a ambos lados de la Avenida Charles de Gaulle (III Etapa). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 232-96 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las regulaciones pertinentes para la venta y el uso de los terrenos comprendidos en las franjas de 500 metros a ambos lados de la III etapa de la Av. Charles De Gaulle, a fin de preservar esas áreas de la arrabalización y la plusvalia que han adquirido dichos predios con motivo de las cuantiosas inversiones realizadas por el Gobierno Nacional en esa zona de la ciudad de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de la Av. Charles De Gaulle (III ETAPA) creada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 111-95 de fecha 12 de mayo de 1995 ha elaborado el reglamento para el uso y venta de los terrenos abarcados por ambas franjas, los cuales pertenecen al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) el cual debe ser aprobado mediante decreto. VISTA la Resolución dictada por la Comisión Reguladora y el texto del Decreto No. 111-95. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- El Consejo Estatal del Azúcar queda facultado para vender, con la previa aprobación del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional, de conformidad con la Ley, los terrenos comprendidos en las franjas de 500 metros a ambos lados de la Av. Charles De Gaulle (III ETAPA) utilizando para esas operaciones la Gerencia de Zonas Francas y Operaciones Inmobiliarias de esa institución. PARRAFO I: Los recursos provenientes de las ventas que se realicen deberán depositarse en el Fondo Patrimonial y de Rescate del C E A creado mediante el presente decreto para ser utilizado exclusivamente en las labores de rehabilitación de esa empresa estatal y cuyas erogaciones deberán ser previamente aprobadas por la Presidencia de la República. PARRAFO II: El uso de estos terrenos estará sujeto a las regulaciones urbanísticas que se consagran más adelante. Artículo 2.- En la franja de terreno de ambos lados de la Av. Charles De Gaulle (III ETAPA) deberán reservarse 117 metros lineales de fondo, contados a partir de los límites laterales de las sendas vías marginales señaladas en los planos de diseño, las cuales tendrán las secciones siguientes: a) Zona verde de 5 metros de ancho contados a partir del límite exterior de la avenida, b) Pavimento de 7 metros lineales (dos carriles de 3.50 metros lineales cada uno), y c) Aceras y contenes de 2.5 metros lineales a cada lado de la vía marginal. Artículo 3.- Los terrenos disponibles para edificaciones serán destinados a centros comerciales, cívicos, religiosos, de salud, de servicios profesionales así como industriales, para la pequeña y mediana empresa que no contaminen el medio ambiente. Asimismo, los 383 metros lineales de fondo se destinarán a proyectos habitacionales dirigidos a la clase media y media baja, es decir, al segmento de la población que pueda ser asistido por el sistema de ahorros y préstamos, la banca hipotecaria y por cualquier otro mecanismo de financiamiento cuya modalidad resulte beneficiosa para los grupos poblacionales mencionados. Artículo 4.- No se podrá disponer en calidad de venta, arrendamiento, permuta o cualquier otra figura jurídica, los terrenos correspondientes a los cauce de aguadas, escorrentías, cañadas y arroyos como el caso de Juan Baquero y Los Mártires y del río Yaguasa, áreas que estarán bajo la responsabilidad del Consejo Estatal del Azúcar, de la Dirección General Forestal y la Dirección Nacional de Parques para su reforestación y preservación, a fin de garantizar la biodiversidad en la parte norte de la ciudad de Santo Domingo, especialmente la vinculada a los terrenos del Parque Nacional Mirador del Norte. Artículo 5.- Comuníquese a la Dirección General Forestal, Dirección Nacional de Parques y al Consejo Estatal del Azúcar para su estricto cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona