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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 212-96

ESTABLECE QUE A PARTIR DEL 1RO. DE JULIO DE 1996, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS INGRESOS QUE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9925Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 212-96 CONSIDERANDO: Que ha sido un constante reclamo del sector turistico la creacion de un fondo mixto entre el Estado Dominicano y el sector privado para la prornocion de la imagen de la Republica Dorninicana en el exterior. CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Dominicano corresponder a esa peticion, mediante la especializacion en favor de ese fondo de una parte de 10s recursos generados por la aplicacion de las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros transportados en vuelos no regulares o Charters. VISTO el Decreto No.369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- A partir del lro. de julio de 1996, el cincuenta por ciento (50%) de 10s ingresos que se generen por concepto de la aplicacion de las tasas y derechos aeronauticos por 10s pasajeros transportados por las lineas aereas en vuelos no regulares o Charters, seran destinados a engrosar un fondo mixto a ser administrado por el Estado Dominicano y la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), para la prornocion conjunta de la imagen de la Republica Dorninicana en el exterior. Articulo 2.- En un plazo no mayor de quince (15) dias, la Junta de Aeronautica Civil, la Secretaria de Estado de Turismo y la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), deberan presentar a1 Poder Ejecutivo el Reglamento que establecera las normas y procedimientos que se aplicaran para la adrninistracion de dicho fondo. Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo, a la Junta de Aeronautica Civil y a la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer Dec. No. 213-96 dispone que el presidente o un representante de la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes, queda autorizado a participar en las reuniones y deliberaciones de la Junta de Aeronautica Civil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona