Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 212-96
CONSIDERANDO: Que ha sido un constante reclamo del sector turistico la
creacion de un fondo mixto entre el Estado Dominicano y el sector privado para la
prornocion de la imagen de la Republica Dorninicana en el exterior.
CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Dominicano corresponder
a esa peticion, mediante la especializacion en favor de ese fondo de una parte
de 10s recursos generados por la aplicacion de las tasas y derechos aeronauticos por
pasajeros transportados en vuelos no regulares o Charters.
VISTO el Decreto No.369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994 y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- A partir del lro. de julio de 1996, el cincuenta por ciento (50%)
de 10s ingresos que se generen por concepto de la aplicacion de las tasas y derechos
aeronauticos por 10s pasajeros transportados por las lineas aereas en vuelos no regulares o
Charters, seran destinados a engrosar un fondo mixto a ser administrado por el Estado
Dominicano y la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES),
para la prornocion conjunta de la imagen de la Republica Dorninicana en el exterior.
Articulo 2.- En un plazo no mayor de quince (15) dias, la Junta de
Aeronautica Civil, la Secretaria de Estado de Turismo y la Asociacion Nacional de Hoteles
y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), deberan presentar a1 Poder Ejecutivo el Reglamento
que establecera las normas y procedimientos que se aplicaran para la adrninistracion de
dicho fondo.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo, a la Junta de
Aeronautica Civil y a la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc.
(ASONAHORES), para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec. No. 213-96 dispone que el presidente o un representante de la Asociacion
Nacional de Hoteles y Restaurantes, queda autorizado a participar en las reuniones y
deliberaciones de la Junta de Aeronautica Civil.
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