Texto de la norma
Dec. No. 211-96 que autoriza a la señora Amelia Paienwonsky de Gómez, a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un muelle para uso deportivo privado en Andrés, Boca Chica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 211-96
VISTA la Instancia sometida al Poder Ejecutivo por la persona indicada en la parte dispositiva del presente Decreto.
VISTA la opinión de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra.
VISTA la Ley No.305 del 23 de mayo de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza a la señora Amelia Paiewonsky de Gómez, a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un muelle para uso deportivo privado en las Parcelas Nos.308-E-3 y 308-E-4, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, lugar de Andrés, Sección de Boca Chica.
Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año mil novecientos
noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
Dec. No. 212-96 establece que a partir del 1ro. de julio de 1996, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por los pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelo no regulares o chartes, serán destinados a engrosar un fondo mixto a ser administrado por el Estado y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc.
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