Texto de la norma
Dec. No. 203-96 que crea e integra nuevamente la Cornision Nacional de Lome IV.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 203-96
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es signataria de la IV
Convencihn de Lome, suscrita el 15 de diciembre de 1989 y ratificada por el Congreso
Nacional el 8 de septiembre de 1990.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el pais prestar
atencihn prioritaria y permanente a este importante esquema de integracihn, por lo cual se
ha organizado la Oficina del Ordenador Nacional para la Convencihn de Lome IV.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario, ademas, la creacihn de la
Comisihn Nacional de Lome para la definicihn y evaluacihn del Programa Sectorial, a fin
de aprovechar 10s recursos que a nivel nacional se ofrecen a la Republica Dominicana.
VISTO el Decreto No.1-90, del 2 de enero de 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Comisihn Nacional de Lome, la cual estara integrada
por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidira; el Secretario de
Estado y Ordenador Nacional para la Convencihn de Lome, quien fungira como
Vicepresidente; el Secretario Tecnico de la Presidencia, quien actuara como Secretario de
la Comisihn; el Presidente del Senado; el Presidente de la Camara de Diputados; el
Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado de Agricultura; el
Secretario de Estado de Finanzas; el Secretario de Estado de Turismo; el Gobernador del
Banco Central; el Director Ejecutivo del Centro Dominican0 de Promocihn de
Exportaciones; el Presidente del Consejo Nacional para la Empresa Privada; el Presidente
de la Asociacihn Dominicana de Exportadores; el Presidente de la Federacihn de Camaras
de Comercio y Produccihn de la Republica Dominicana; y el Presidente de la Junta
Agroempresarial Dominicana, Miembros.
Articulo 2.- Esta Comisihn Nacional de Lome participara, conjuntamente
con el Ordenador Nacional, en el proceso de definicihn y evaluacihn de la programacihn
sectorial, con fines de un mejor aprovechamiento de 10s recursos que a nivel nacional y
regional se ofrecen a la Republica Dominicana en el marco de la Convencihn de Lome.
PARRAFO: La Oficina del Ordenador Nacional para la Convencihn de
Lome, depende del Poder Ejecutivo, como hrgano ejecutor de las funciones asignadas a
dicho funcionario en la Convencihn suscrita y ratificada por el pais.
Articulo 3.- La Comisihn y la Oficina del Ordenador de Lome deberin
adoptar sendos reglamentos organicos, por 10s cuales se regiran sus respectivas funciones.
Articulo 4.- Queda derogado el Decreto No.1-90 del 2 de enero de 1990.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.