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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 203-96

QUE CREA E INTEGRA NUEVAMENTE LA COMISION NACIONAL DE LOME IV

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9925Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 203-96 que crea e integra nuevamente la Cornision Nacional de Lome IV. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 203-96 CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es signataria de la IV Convencihn de Lome, suscrita el 15 de diciembre de 1989 y ratificada por el Congreso Nacional el 8 de septiembre de 1990. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el pais prestar atencihn prioritaria y permanente a este importante esquema de integracihn, por lo cual se ha organizado la Oficina del Ordenador Nacional para la Convencihn de Lome IV. CONSIDERANDO: Que se hace necesario, ademas, la creacihn de la Comisihn Nacional de Lome para la definicihn y evaluacihn del Programa Sectorial, a fin de aprovechar 10s recursos que a nivel nacional se ofrecen a la Republica Dominicana. VISTO el Decreto No.1-90, del 2 de enero de 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea la Comisihn Nacional de Lome, la cual estara integrada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidira; el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para la Convencihn de Lome, quien fungira como Vicepresidente; el Secretario Tecnico de la Presidencia, quien actuara como Secretario de la Comisihn; el Presidente del Senado; el Presidente de la Camara de Diputados; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado de Agricultura; el Secretario de Estado de Finanzas; el Secretario de Estado de Turismo; el Gobernador del Banco Central; el Director Ejecutivo del Centro Dominican0 de Promocihn de Exportaciones; el Presidente del Consejo Nacional para la Empresa Privada; el Presidente de la Asociacihn Dominicana de Exportadores; el Presidente de la Federacihn de Camaras de Comercio y Produccihn de la Republica Dominicana; y el Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana, Miembros. Articulo 2.- Esta Comisihn Nacional de Lome participara, conjuntamente con el Ordenador Nacional, en el proceso de definicihn y evaluacihn de la programacihn sectorial, con fines de un mejor aprovechamiento de 10s recursos que a nivel nacional y regional se ofrecen a la Republica Dominicana en el marco de la Convencihn de Lome. PARRAFO: La Oficina del Ordenador Nacional para la Convencihn de Lome, depende del Poder Ejecutivo, como hrgano ejecutor de las funciones asignadas a dicho funcionario en la Convencihn suscrita y ratificada por el pais. Articulo 3.- La Comisihn y la Oficina del Ordenador de Lome deberin adoptar sendos reglamentos organicos, por 10s cuales se regiran sus respectivas funciones. Articulo 4.- Queda derogado el Decreto No.1-90 del 2 de enero de 1990. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona