que ordena a las instituciones militares y policiales y a los organismos encargados de preservar la fauna y la flora del territorio nacional, aplicar las vedas establecidas para proteger la fauna silvestre del país
Dec. No. 202-96 que ordena a las instituciones militares y policiales y a los organismos encargados de preservar la fauna y la flora del territorio nacional, aplicar las vedas establecidas para proteger la fauna silvestre del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 202-96
CONSIDERANDO: Que ha sido motivo de permanente preocupación del Gobierno Nacional la cacería indiscriminada e intensiva de las aves silvestres y migratorias que forman parte de la fauna nacional.
CONSIDERANDO: Que se han establecido vedas específicas respecto de especies en extinción, prohibiciones que están siendo violadas con frecuencia en varias áreas del territorio nacional.
VISTO el Decreto No.55-92 del 26 de febrero de 1992.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se ordena a las instituciones militares y policiales y a los organismos encargados de preservar la fauna y la flora del territorio nacional, aplicar con rigor y sin excepción alguna las vedas establecidas para proteger a la fauna silvestre del país.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Dirección Nacional de Parques y a la Dirección General Forestal, para su estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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