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Decreto

Decreto 177-96

que ordena a la Direccion General de Rentas Internas expedir nuevas placas para vehiculos de motor en categorias de oficiales, diplomaticas, consulares y exoneradas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1996fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9924Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 177-96 que ordena a la Direccion General de Rentas Internas expedir nuevas placas para vehiculos de motor en categorias de oficiales, diplomaticas, consulares y exoneradas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 177-96 CONSIDERANDO: Que en la actualidad las placas correspondientes a las categorias de Oficiales, Rotuladas, Municipales, Diplomaticas, Consulares y Exoneradas, se encuentran en avanzado estado de deterioro por lo que es conveniente su depuracion para lograr un eficaz y estricto control de 10s vehiculos a 10s cuales se asignan, asi como para reglamentar la mejor manera de expedicion. CONSIDERANDO: Que como las referidas placas estan exentas del pago de impuesto, cuya autorizacion esta a cargo de la Secretaria de Estado de Finanzas, deben ser solicitadas con indicacion de las disposiciones legales o contractuales en que se fundamentan. VISTO el Decreto No. 139-89 del 9 de abril de 1989; VISTAS las Leyes Nos. 215, del 9 de noviembre de 1967, sobre contratacion para la confeccion de placas de numero para vehiculos de motor y documentos sobre recaudacion de valores, y la Ley No. 56-89 que introduce modificaciones a la Ley No. 241 del 18 de diciembre de 1967, sobre Trinsito de Vehiculos, y dicta otras disposiciones, de fecha 7 de julio de 1989; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica: D E C R E T 0: Articulo 1.- Se ordena a la Direccion General de Rentas Internas la expedicion de nuevas placas para vehiculos de motor correspondiente a las categorias de Oficiales, Oficiales Rotuladas, del Ayuntamiento D.N., Municipales, Diplomaticas, Consulares y Exoneradas, a fin de cambiar las actuales placas en las categorias seiialadas. Articulo 2.- Para la expedicion de las nuevas placas se observara el procedimiento siguiente: a) Las placas con denominacion de Oficial para 10s vehiculos propiedad del Estado Dominicano, se suministraran de acuerdo con las relaciones de vehiculos de motor que envien a la Secretaria de Estado de Finanzas 10s titulares de 10s distintos Departamentos de la Adrninistracion Publica y de sus instituciones autonomas, debiendo esas relaciones ser verificadas por dicha Secretaria de Estado de Finanzas con 10s inventarios de tales vehiculos que se encuentran en la Adrninistracion General de Bienes Nacionales, antes de ser remitidas a la Direccion General de Rentas Internas. b) Las placas Oficiales Rotuladas con la indicacion de las funciones o cargos seran expedidas a 10s funcionarios o personas que la ley establece, para un automovil de su propiedad o del Estado y llevaran el orden y numero de precedencia que determine el Secretario de Estado de la Presidencia, s e g h la jerarquia de 10s cargos. La relacion con el orden de precedencia debera ser remitida a la Direccihn General de Rentas Internas, dentro del termino de sesenta (60) dias, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. c) En cuanto a las placas con la denominacihn "AYUNTAMIENTO D. N." y "MUNICIPAL", para 10s vehiculos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de 10s Municipios del pais, respectivamente, dichas entidades edilicias enviaran una relacihn con tales vehiculos a la Secretaria de Estado de Finanzas, a traves de la Liga Municipal Dominicana. d) Para la expedicihn de placas Oficiales, Ayuntamiento D.N. y Municipales sera necesaria la autorizacihn expresa del Secretario de Estado de Finanzas, con excepcihn solamente de las del Presidente y Vicepresidente de la Republica, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consultor y Subconsultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, Presidente del Senado y Senadores, Presidente de la Camara de Diputados y Diputados, Presidente y Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios Administrativo y Tecnico de la Presidencia, Procurador General de la Republica, Presidente y Miembros de la Junta Central Electoral, Presidente y Miembros de la Cimara de Cuentas, Gobernador del Banco Central de la Republica, Contralor General de la Republica y Tesorero Nacional. e) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policia Nacional, en cada cas0 tramitaran, con su autorizacihn, a1 Secretario de Estado de Finanzas, las solicitudes de placas correspondientes a 10s Oficiales de alta graduacihn activos de sus respectivas instituciones. De igual manera y previa justificacihn tramitaran a la Secretaria de Estado de Finanzas las solicitudes de placas por 10s oficiales de alta graduacihn en retiro, conforme a sus respectivas leyes organicas. f) La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores comprobara las condiciones necesarias para las expedicihn de placas de numero con la denominacihn DIPLOMATIC0 o CONSUL, para tramitar con su aprobacihn a1 Secretario de Estado de Finanzas las solicitudes que les Sean sometidas por las Embajadas y Consulados acreditados en el pais. g) La Secretaria de Estado de Finanzas autorizara a la Direccihn General de Rentas Internas la expedicihn de las placas de numero con la denominacihn EXONERADA a las personas, entidades o instituciones que en virtud de acuerdos internacionales o de contratos suscritos con el Estado, aprobados por el Congreso Nacional, gocen de este beneficio o cuando una ley especial o el Poder Ejecutivo asi lo dispongan. PARRAFO: En todos 10s casos de solicitudes de placas de las categorias precedentemente seiialadas, el peticionario indicara la disposicihn legal, contractual o administrativa en la que fundamenta su solicitud. Articulo 3.- Las empresas o personas beneficiadas con exoneraciones de impuestos, por disposicihn legal, contractual o administrativa, contribuirin a cubrir el costo de confeccihn de las placas que ellos soliciten conforme sea determinado por la Direccihn General de Rentas Internas, a traves de la Secretaria de Estado de Finanzas. Los pagos por este concept0 seran hechos mediante cheques certificados expedidos en favor del Colector de Rentas Internas. Articulo 4.- Las solicitudes para cambio general de placas conforme a la presente disposicihn, deberin ser remitidas a1 Secretario de Estado de Finanzas dentro de 10s sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 5.- El Director General de Rentas Internas comisionara 10s oficiales de Rentas Internas necesarios para la entrega de las nuevas placas que de acuerdo con la ley se hayan asignado a cada vehiculo, previa revision del mismo, segun datos consignados en la matricula correspondiente, debiendo requerir la devolucihn de la matricula y placa de numero anteriores, si las hubiere. Articulo 6.- Los organismos o personas a que se refiere el presente Decreto facilitaran a la Administracihn General de Bienes Nacionales y a la Direccihn General de Rentas Internas, el personal que fuere necesario para la verificacihn de 10s vehiculos de motor de su propiedad seiialados en cada solicitud, asi como para el canje o asignacihn de nuevas placas. Articulo 7.- El Secretario de Estado de Finanzas, el Director de Rentas Internas y la Policia Nacional quedan encargados de velar por el estricto y fie1 cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona