Texto de la norma
Dec. No. 177-96 que ordena a la Direccion General de Rentas Internas expedir nuevas
placas para vehiculos de motor en categorias de oficiales, diplomaticas, consulares y
exoneradas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 177-96
CONSIDERANDO: Que en la actualidad las placas correspondientes a las
categorias de Oficiales, Rotuladas, Municipales, Diplomaticas, Consulares y Exoneradas,
se encuentran en avanzado estado de deterioro por lo que es conveniente su depuracion
para lograr un eficaz y estricto control de 10s vehiculos a 10s cuales se asignan, asi como
para reglamentar la mejor manera de expedicion.
CONSIDERANDO: Que como las referidas placas estan exentas del pago de
impuesto, cuya autorizacion esta a cargo de la Secretaria de Estado de Finanzas, deben ser
solicitadas con indicacion de las disposiciones legales o contractuales en que se
fundamentan.
VISTO el Decreto No. 139-89 del 9 de abril de 1989;
VISTAS las Leyes Nos. 215, del 9 de noviembre de 1967, sobre contratacion para la
confeccion de placas de numero para vehiculos de motor y documentos sobre recaudacion
de valores, y la Ley No. 56-89 que introduce modificaciones a la Ley No. 241 del 18 de
diciembre de 1967, sobre Trinsito de Vehiculos, y dicta otras disposiciones, de fecha 7 de
julio de 1989;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica:
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se ordena a la Direccion General de Rentas Internas la expedicion de
nuevas placas para vehiculos de motor correspondiente a las categorias de Oficiales,
Oficiales Rotuladas, del Ayuntamiento D.N., Municipales, Diplomaticas, Consulares y
Exoneradas, a fin de cambiar las actuales placas en las categorias seiialadas.
Articulo 2.- Para la expedicion de las nuevas placas se observara el procedimiento
siguiente:
a) Las placas con denominacion de Oficial para 10s vehiculos propiedad del Estado
Dominicano, se suministraran de acuerdo con las relaciones de vehiculos de motor que
envien a la Secretaria de Estado de Finanzas 10s titulares de 10s distintos Departamentos de
la Adrninistracion Publica y de sus instituciones autonomas, debiendo esas relaciones ser
verificadas por dicha Secretaria de Estado de Finanzas con 10s inventarios de tales
vehiculos que se encuentran en la Adrninistracion General de Bienes Nacionales, antes de
ser remitidas a la Direccion General de Rentas Internas.
b) Las placas Oficiales Rotuladas con la indicacion de las funciones o cargos seran
expedidas a 10s funcionarios o personas que la ley establece, para un automovil de su
propiedad o del Estado y llevaran el orden y numero de precedencia que determine el
Secretario de Estado de la Presidencia, s e g h la jerarquia de 10s cargos. La relacion con el
orden de precedencia debera ser remitida a la Direccihn General de Rentas Internas, dentro
del termino de sesenta (60) dias, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
c) En cuanto a las placas con la denominacihn "AYUNTAMIENTO D. N." y
"MUNICIPAL", para 10s vehiculos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de
10s Municipios del pais, respectivamente, dichas entidades edilicias enviaran una relacihn
con tales vehiculos a la Secretaria de Estado de Finanzas, a traves de la Liga Municipal
Dominicana.
d) Para la expedicihn de placas Oficiales, Ayuntamiento D.N. y Municipales sera
necesaria la autorizacihn expresa del Secretario de Estado de Finanzas, con excepcihn
solamente de las del Presidente y Vicepresidente de la Republica, Secretarios y
Subsecretarios de Estado, Consultor y Subconsultor Juridic0 del Poder Ejecutivo,
Presidente del Senado y Senadores, Presidente de la Camara de Diputados y Diputados,
Presidente y Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios Administrativo y Tecnico
de la Presidencia, Procurador General de la Republica, Presidente y Miembros de la Junta
Central Electoral, Presidente y Miembros de la Cimara de Cuentas, Gobernador del Banco
Central de la Republica, Contralor General de la Republica y Tesorero Nacional.
e) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policia Nacional,
en cada cas0 tramitaran, con su autorizacihn, a1 Secretario de Estado de Finanzas, las
solicitudes de placas correspondientes a 10s Oficiales de alta graduacihn activos de sus
respectivas instituciones. De igual manera y previa justificacihn tramitaran a la Secretaria
de Estado de Finanzas las solicitudes de placas por 10s oficiales de alta graduacihn en
retiro, conforme a sus respectivas leyes organicas.
f) La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores comprobara las condiciones
necesarias para las expedicihn de placas de numero con la denominacihn DIPLOMATIC0
o CONSUL, para tramitar con su aprobacihn a1 Secretario de Estado de Finanzas las
solicitudes que les Sean sometidas por las Embajadas y Consulados acreditados en el pais.
g) La Secretaria de Estado de Finanzas autorizara a la Direccihn General de Rentas
Internas la expedicihn de las placas de numero con la denominacihn EXONERADA a las
personas, entidades o instituciones que en virtud de acuerdos internacionales o de contratos
suscritos con el Estado, aprobados por el Congreso Nacional, gocen de este beneficio o
cuando una ley especial o el Poder Ejecutivo asi lo dispongan.
PARRAFO: En todos 10s casos de solicitudes de placas de las categorias
precedentemente seiialadas, el peticionario indicara la disposicihn legal, contractual o
administrativa en la que fundamenta su solicitud.
Articulo 3.- Las empresas o personas beneficiadas con exoneraciones de impuestos,
por disposicihn legal, contractual o administrativa, contribuirin a cubrir el costo de
confeccihn de las placas que ellos soliciten conforme sea determinado por la Direccihn
General de Rentas Internas, a traves de la Secretaria de Estado de Finanzas. Los pagos por
este concept0 seran hechos mediante cheques certificados expedidos en favor del Colector
de Rentas Internas.
Articulo 4.- Las solicitudes para cambio general de placas conforme a la presente
disposicihn, deberin ser remitidas a1 Secretario de Estado de Finanzas dentro de 10s sesenta
(60) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 5.- El Director General de Rentas Internas comisionara 10s oficiales de
Rentas Internas necesarios para la entrega de las nuevas placas que de acuerdo con la ley se
hayan asignado a cada vehiculo, previa revision del mismo, segun datos consignados en la
matricula correspondiente, debiendo requerir la devolucihn de la matricula y placa de
numero anteriores, si las hubiere.
Articulo 6.- Los organismos o personas a que se refiere el presente Decreto
facilitaran a la Administracihn General de Bienes Nacionales y a la Direccihn General de
Rentas Internas, el personal que fuere necesario para la verificacihn de 10s vehiculos de
motor de su propiedad seiialados en cada solicitud, asi como para el canje o asignacihn de
nuevas placas.
Articulo 7.- El Secretario de Estado de Finanzas, el Director de Rentas Internas y la
Policia Nacional quedan encargados de velar por el estricto y fie1 cumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y
seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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