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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 165-96

que modifica varios decretos de declaratoria de utilidad pública en el Distrito Nacional y varias provincias del país. Deroga el Decreto No. 813 del 28 de abril de 1975

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1996fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9924Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 165-96 que modifica varios decretos de declaratoria de utilidad pública en el Distrito Nacional y varias provincias del país. Deroga el Decreto No. 813 del 28 de abril de 1975. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 165-96 CONSIDERANDO: Que la parcela No.96-B del Distrito Catastral No.6/1, Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, forma parte del Proyecto Turístico Talanquera en pleno desarrollo desde 1978 y aprobado desde 1981 por el Directorio de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Estado de Turismo, proyecto que incluye villas y campos de golf y de otros entretenimientos. CONSIDERANDO: Que en atención a una solicitud de la Junta de Vecinos de Arroyo Hondo II se declararon de Utilidad Pública 6,314.29 M2 en la Manzana N0.2413 de las parcelas Nos. 1, 2, 28, 29, 30 y 31 del Distrito Catastral No.1 de Arroyo Hondo, por considerarse dicha extensión un área verde de la referida urbanización. Sin embargo, de acuerdo con los planos de dicha urbanización, aprobados por la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, los solares Nos. 1-Sub-1, 1-Sub-2, 1-Sub-29 y 1-Sub-30 de la mencionada Manzana 2413, no forman parte del área verde reservada para dicha urbanización. CONSIDERANDO: Que al proyectarse la construcción de la Presa de Rincón se declararon de utilidad pública las parcelas Nos.11, 15, 9-B-2 y 13 del Distrito Catastral No.169, del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, para establecer un programa de Fomento Agrícola que no afectara la conservación del embalse, propósito que fue desestimado al comprobarse que la remoción de la grama para la ganadería que allí tradicionalmente se fomenta, así como los movimientos de tierra, produciría grandes arrastres aluvionales que precipitarían el azolvamiento del embalse. CONSIDERANDO: Que las parcelas Nos.9-A-1 y 9-B, de la porción "j" del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Santiago, no serán utilizadas para construir el Centro de Comercio y Convenciones del Caribe ni sus áreas verdes y de parqueo aledaños, de conformidad con los planos del proyecto en construcción. CONSIDERANDO: Que los solares Nos.2 de la Manzana No.349, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con un área de 331.06 M2; 26 de la Manzana No.324 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con un área de 412.18 M2; 25-Definitivo de la Manzana No.324, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con un área de 314.98 M2; 3-Provisional de la Manzana No.349 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con un área de 188.15 M2; 2 de la Manzana No.324, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con un área de 177.08 M2; 1 de la Manzana No.324 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con un área de 558.35 M2; 1 de la Manzana No.349 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con un área de 265.06 M2; 20 de la Manzana No.349, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con un área de 144.05 M2; 18 de la Manzana No.349, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con un área de 185.00 M2., declarados de Utilidad Pública mediante Decreto No.813 del 28 de abril de 1975, no serán utilizados para la ejecución de obras de interés urbanístico según consta en oficio No.622 del 12 de septiembre de 1995 de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que respecto de los inmuebles precedentemente indicados pesan los efectos jurídicos de la declaratoria de utilidad pública sin ningún interés de parte del Estado. VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 relativa a la Declaratoria de Utilidad Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se modifican los decretos indicados a continuación: a) El numeral 5 del Art.1 del Decreto No.73-95, de fecha 18 de marzo de 1995, a fin de dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública e interés social de la Parcela No.96-B, del Distrito Catastral No.6/1 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís. b) Se modifica el Art. 1 del Decreto No.156-95, del 6 de julio de 1995, a fin de excluir de la declaratoria de utilidad pública e interés social los solares Nos.1-Sub-1, 1-Sub-2, 1-Sub-29 y 1-Sub-30 de la Manzana No.2413 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional. c) Se modifica el Art.1 del Decreto No.2974, de fecha 18 de mayo de 1985, a fin de derogar los incisos i), j), l) y n) para liberar de la declaratoria de utilidad pública las parcelas 9-B-2, 11, 13 y 15 del Distrito Catastral No.169, del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel. d) Se modifica el Art.1 del Decreto No.228-95, de fecha 6 de octubre de 1995, a fin de excluir de la declaratoria de utilidad pública las áreas de 3,806.09 M2 y 3,395 M2, dentro del ámbito de las parcelas números 9-A-1 y 9-B, del Distrito Catastral No.1 del Municipio de Santiago. Artículo 2.- Se deroga el Decreto No.813, de fecha 28 de abril de 1975. Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Procurador General de la República, a los Ayuntamientos del Distrito Nacional y de Santiago, al Director General del Instituto Agrario Dominicano, al Jefe de la Policía Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona