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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 164-96

que faculta a la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio, para expedir titulos acadkmicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9924Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 164-96 que faculta a la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio, para expedir titulos acadkmicos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 164-96 CONSIDERANDO: Que la Fundacion Fernando Arturo de Meriiio, ha solicitado a1 Poder Ejecutivo autorizacion para establecer un centro de educacion superior en la ciudad de Jarabacoa. CONSIDERANDO: Que la Fundacion Fernando Arturo de Meriiio, es una entidad sin fines de lucro y que fue incorporada mediante el Decreto No. 202-90 de fecha 4 de junio de 1990. CONSIDERANDO: Que dicha fundacion cuenta con 10s recursos fisicos, el personal calificado y las reglamentaciones academicas y administrativas necesarias para operar con exit0 un centro universitario. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES) opino en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundacion Fernando Arturo de Meriiio, para la apertura de la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio (UAFAM), y esta pueda dentro del ambito del presente Decreto, expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas oficiales y autonomas de igual categoria. CONSIDERANDO: Que 10s objetivos de la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio se orientan a1 desarrollo y conservacihn de 10s recursos forestales del pais, a traves de la formacihn de recursos humanos especializados y de la realizacihn de proyectos agroforestales en una de las zonas de mayor impact0 en terminos de bosques, rios y montaiias del territorio nacional. VISTA la Ley No. 273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No. 236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores. VISTO el Decreto No. 1255 del 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES) y establece el reglamento para la Educacihn Superior Privada. VISTA la opinion del Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- La Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio (UAFAM), que tendra sede en la ciudad de Jarabacoa, patrocinada por la Fundacihn Fernando Arturo de Meriiio, la cual esta debidamente incorporada mediante el Decreto No. 202-90 de fecha 4 de junio de 1990, queda facultada para impartir docencia y expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas oficiales de igual categoria, dentro de 10s limites del presente Decreto. Articulo 2.- La Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio (UAFAM), gozara en lo adelante de personalidad juridica y podra expedir titulos academicos en 10s niveles de tecnico superior y licenciatura, para las siguientes carreras: A NIVEL TECNICO: 1.- Contabilidad 2.- Horticultura 3.- Floricultura 4.- Foresta 5.- Administracihn de Fincas 6.- Educacihn 7.- Turismo. A NIVEL DE LICENCIATURA: 1.- Contabilidad 2.- Ingenieria Forestal 3.- Ingenieria Agronomica 4.- Turismo 5.- Educacion. Articulo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio del 1983, la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio (UAFAM), requerira la autorizacion expresa del Poder Ejecutivo para: a) Modificar la localizacion geografica de la institucion y crear extensiones o recintos nuevos. b) Impartir docencia y otorgar titulos en carreras diferentes a las especificadas en el presente Decreto. c) Modificar 10s estatutos del centro academic0 Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa seis (1996) aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona