Texto de la norma
Dec. No. 164-96 que faculta a la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de
Meriiio, para expedir titulos acadkmicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 164-96
CONSIDERANDO: Que la Fundacion Fernando Arturo de Meriiio, ha solicitado a1
Poder Ejecutivo autorizacion para establecer un centro de educacion superior en la ciudad
de Jarabacoa.
CONSIDERANDO: Que la Fundacion Fernando Arturo de Meriiio, es una entidad
sin fines de lucro y que fue incorporada mediante el Decreto No. 202-90 de fecha 4 de
junio de 1990.
CONSIDERANDO: Que dicha fundacion cuenta con 10s recursos fisicos, el
personal calificado y las reglamentaciones academicas y administrativas necesarias para
operar con exit0 un centro universitario.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES)
opino en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundacion Fernando
Arturo de Meriiio, para la apertura de la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de
Meriiio (UAFAM), y esta pueda dentro del ambito del presente Decreto, expedir titulos
academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones
academicas oficiales y autonomas de igual categoria.
CONSIDERANDO: Que 10s objetivos de la Universidad Agroforestal Fernando
Arturo de Meriiio se orientan a1 desarrollo y conservacihn de 10s recursos forestales del
pais, a traves de la formacihn de recursos humanos especializados y de la realizacihn de
proyectos agroforestales en una de las zonas de mayor impact0 en terminos de bosques, rios
y montaiias del territorio nacional.
VISTA la Ley No. 273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No. 236 de
fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias
y de estudios superiores.
VISTO el Decreto No. 1255 del 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional
de Educacihn Superior (CONES) y establece el reglamento para la Educacihn Superior
Privada.
VISTA la opinion del Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio (UAFAM),
que tendra sede en la ciudad de Jarabacoa, patrocinada por la Fundacihn Fernando Arturo
de Meriiio, la cual esta debidamente incorporada mediante el Decreto No. 202-90 de fecha
4 de junio de 1990, queda facultada para impartir docencia y expedir titulos academicos
con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por las instituciones academicas
oficiales de igual categoria, dentro de 10s limites del presente Decreto.
Articulo 2.- La Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio (UAFAM),
gozara en lo adelante de personalidad juridica y podra expedir titulos academicos en 10s
niveles de tecnico superior y licenciatura, para las siguientes carreras:
A NIVEL TECNICO:
1.- Contabilidad
2.- Horticultura
3.- Floricultura
4.- Foresta
5.- Administracihn de Fincas
6.- Educacihn
7.- Turismo.
A NIVEL DE LICENCIATURA:
1.- Contabilidad
2.- Ingenieria Forestal
3.- Ingenieria Agronomica
4.- Turismo
5.- Educacion.
Articulo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1255 de
fecha 25 de julio del 1983, la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriiio
(UAFAM), requerira la autorizacion expresa del Poder Ejecutivo para:
a) Modificar la localizacion geografica de la institucion y crear extensiones o
recintos nuevos.
b) Impartir docencia y otorgar titulos en carreras diferentes a las especificadas en el
presente Decreto.
c) Modificar 10s estatutos del centro academic0
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa seis
(1996) aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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