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Decreto

Decreto 150-96

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en Santiago, para ser destinadas a remodelar el entorno del tramo de carretera entre el Puente Ercilia Pepín y el Complejo Deportivo "La Barranquita"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1996fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9924Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 150-96 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en Santiago, para ser destinadas a remodelar el entorno del tramo de carretera entre el Puente Ercilia Pepín y el Complejo Deportivo "La Barranquita". JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 150-96 CONSIDERANDO: Que para la construcción del tramo de carretera comprendido entre el Puente Ercilia Pepín y el Complejo Deportivo "La Barranquita" de la ciudad de Santiago, debe ser adecuado el entorno de dicha obra, por lo que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno y mejoras propiedad de particulares. VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la adecuación y remodelación del entorno del tramo de carretera comprendido entre el Puente Ercilia Pepín y el Complejo Deportivo "La Barranquita" en la ciudad de Santiago, la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno: a) Una porción de 481.14 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No.8 del Distrito Catastral No.5, del municipio de Santiago, que tiene los siguientes linderos: al Norte, resto de la misma parcela; al Este, carretera Santiago-Jánico; al Sur, terrenos propiedad de la Compañía Martínez y Mencia & Asociados, S.A.; y al Oeste, resto de la misma parcela. b) Una porción de 407.75 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.8 del Distrito Catastral No.5, del municipio de Santiago, que tiene los siguientes linderos: al Norte, parcela del señor Braulio Antonio Báez Mármol; al Este, carretera Santiago-Jánico; y al Oeste, resto de la misma parcela. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se prohíbe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualquiera de los terrenos previstos en el presente decreto, con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes. Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 de 1974. Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 6.- Los propietarios de los terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona