Texto de la norma
Dec. No. 146-96 que autoriza a las universidades Federico Henriquez y Carvajal y de
la Tercera Edad, a expedir titulos acadkmicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 146-96
VISTA la Ley No.273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236,
de facha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las
entidades universitarias y de estudios superiores.
VISTO el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo
Nacional de Educacion Superior (CONES) y establece a su vez el Reglamento para la
Educacion Superior Privada.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La Universidad Federico Henriquez y Carvajal, (UFHC), queda
autorizada a expedir titulos academicos de LICENCIATURA EN ENFERMERIA, en
adicion a 10s descritos en el Decreto No.57-91, de fecha 12 de febrero de 1991.
Articulo 2.- La Universidad de la Tercera Edad, (UTE) queda autorizada a expedir
titulos academicos de LICENCIADO DE CONTADURIA PUBLICA, en adicion a 10s
descritos en el Decreto No.56-92, de fecha 26 de febrero de 1992.
Articulo 3.- Enviese a1 Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES), para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio
153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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