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Decreto

Decreto 145-96

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1996fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9924Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,275 caracteres)
Dec. No. 145-96 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 145-96 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- ASOCIACIONES DE CHOFERES DE CARGA Y ACARREO DE VILLA ALTAGRACIA, LA REPRESA, MEDINA, MAIZAL Y ZONAS ALEDAÑAS (ASOCHOCAVAREMM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 19 de febrero de 1996. 2.- MINISTERIO DE AYUDA A LOS ENFERMOS NECESITADOS "MANA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de julio de 1995. 3.- GRUPO MEDICO JOSE CONTRERAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 27 de noviembre de 1995. 4.- ASOCIACION DE CAMPESINOS Y AGRICULTORES DE PEDRO BRAND (ASOCAPEBRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de febrero de 1990. 5.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES DE SAN JOSE DE OCOA (ASODUMICOA), que tiene su domicilio en San José de Ocoa, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de febrero de 1996. 6.- MOVIMIENTO DE IGLESIAS CRISTIANAS MISIONERAS "EL SHADDAI", que tiene su domicilio en La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 9 de diciembre de 1995. 7.- IGLESIA PENTECOSTAL PRIMITIVA, que tiene su domicilio en Villa de Bahoruco, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de junio de 1995. 8.- ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE EFECTOS DE LA SALUD DEL CIBAO CENTRAL, que tiene su domicilio en Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de mayo de 1993. 9.- FUNDACION MANSUR DUMIT, que tiene su domicilio en Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de febrero de 1996. 10.- ASOCIACION "BLOQUE DE DETALLISTAS ESSO DE SANTO DOMINGO", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 18 de diciembre de 1995. 11.- ASOCIACION PROMOTORA DEL MEJORAMIENTO Y PRESERVACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE JUAN DOLIO Y GUAYACANES, que tiene su domicilio en Juan Dolio, San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de enero de 1996. 12.- IGLESIAS "CRISTO VIENE YA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de marzo de 1995. 13.- IGLESIA PENTECOSTAL PRIMITIVA "LA SENDA ANTIGUA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de agosto de 1995. 14.- ASOCIACION DOMINICANA DE DERECHO MARITIMO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de noviembre de 1995. 15.- ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROFORESTALES DE ZAMBRANA-CHACUEY "APA", que tiene su domicilio en Cotuí, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de agosto de 1995. 16.- ASOCIACION DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE MEDICAMENTOS DE LIBRE ACCESO "OTC", (APRODIMLA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de diciembre de 1995. 17.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL GARCIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de mayo de 1994. 18.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), que tiene su domicilio en Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de octubre de 1993. 19.- FUNDACION MUNDIAL DEL TURISMO (FMT), que tiene su domicilio en Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 18 de julio de 1995. 20.- FUNDACION REDES Y DESARROLLO (FUNREDES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 1 de septiembre de 1993. 21.- ASOCIACION DE MEDIANOS COMERCIANTES EN PROVISIONES DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, que tiene su domicilio en Moca, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 28 de octubre de 1993. 22.- FUNDACION HAGUEYGABON, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de marzo de 1996. 23.- GRUPO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de agosto de 1995. 24.- FUNDACION DEPORTIVA Y CULTURAL (EDRAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 11 de marzo de 1996. 25.- FUNDACION DOMINICANA PRO-AYUDA Y DESARROLLO DE LA MUJER DESAMPARADA (FUNDAPRODES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de enero de 1996. 26.- FUNDACION COMUNIDAD FUTURA, que tiene su domicilio en Haina, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de octubre de 1994. 27.- MOVIMIENTO DE IGLESIA CRISTIANA "PODER DE DIOS", que tiene su domicilio en Haina, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de enero de 1996. 28.- CLUB ROTARIO TAMBORIL, que tiene su domicilio en Tamboril, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de noviembre de 1994. 29.- ASOCIACION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES "EL PROGRESO", que tiene su domicilio en Constanza, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de noviembre de 1995. 30.- ASOCIACION DE PUESTOS DE BOLSA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de diciembre de 1992. 31.- IGLESIA CRISTIANA "EL BUEN SAMARITANO", que tiene su domicilio en La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 13 de febrero de 1996. 32.- COLEGIOS CRISTIANOS REFORMADOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 26 de septiembre de 1995. 33.- ASOCIACION DE MUJERES PARA EL BIENESTAR, (MUPABI) que tiene su domicilio en Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 3 de diciembre de 1995. 34.- FUNDACION DOMINICANA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (FUNDEMUNDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de diciembre de 1995. 35.- MOVIMIENTO EVANGELICO PENTECOSTAL "HECHOS 1:8 FUEGO CELESTIAL", que tiene su domicilio en San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de enero de 1996. 36.- ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS DEL MERCADO MODELO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de noviembre de 1995. 37.- LEVANTEMOS EL CORAZON, que tiene su domicilio en Valverde, Mao, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de septiembre de 1995. 38.- SOCIEDAD UNIDAD Y PROGESO DE CEBU, que tiene su domicilio en la Comunidad de Cebú, Municipio de Jánico, Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de noviembre de 1987. 39.- MINISTERIO CRISTIANO "EVANGELIZANDO EL MUNDO" (M.C.E.M.), que tiene su domicilio en Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de enero de 1996. 40.- ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE VEHICULOS, CARRETERA LA ISABELA, PANTOJA, HONDONADA (ASOCHOVCIPH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 30 de diciembre de 1995. 41.- FUNDACION GARRIDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de enero de 1996. 42.- CONCILIO IGLESIA PENTECOSTAL LA PRIMITIVA INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Lucerna, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de enero de 1996. 43.- UNION DEPORTIVA DEL ENSANCHE ALTAGRACIA (UDENSA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 4 de abril de 1995. 44.- ASOCIACION "IGLESIA PENTECOSTAL VIDA Y PAZ", que tiene su domicilio en La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de febrero de 1996. 45.- PATRONATO DE VIVIENDAS PARA MAESTROS DE VILLA MELLA - LA VICTORIA (PATROVIME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de marzo de 1995. 46.- CENTRO DE INVESTIGACION Y MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION ANIMAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 4 de agosto de 1995. 47.- FEDERACION DE CAMPESINOS UNIDOS (FECAU), que tiene su domicilio en Santiago Rodríguez, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de marzo de 1990. 48.- CONCILIO DE IGLESIAS EVANGELICAS PENTECOSTALES "LA VID VERDADERA", que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 28 de agosto de 1994. 49.- ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS BATEYES (AMUTRABA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de octubre de 1995. 50.- PLAN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE DESARROLLO DOMINICANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de diciembre de 1995. 51.- CASA VASCA (EUSKAL ETXEA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de noviembre de 1995. 52.- PROGRAMA INTEGRADO DE DESARROLLO COMUNITARIO (PIDECO), que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de mayo de 1985. 53.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LAS MATAS DE FARFAN (ASODUVEMAFA), que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de abril de 1986. 54.- ASOCIACION DOMINICANA DE INDUSTRIALES Y PROCESADORES DE HAINA (ADIPHA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de septiembre de 1995. 55.- ASOCIACION DE APOYO AL ANCIANO (ALA DOMINICANA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de enero de 1996. 56.- ASOCIACION DE SANJUANEROS, DEL CACHEO, LAS FLORIDAS Y COMUNIDADES VECINAS RESIDENTES EN [domicilio omitido], que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de mayo de 1995. 57.- ASOCIACION DE CHOFERES DE TRANSPORTE TURISTICO DE CABRERA (ASOCHOTRATURISCA), que tiene su domicilio en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de noviembre de 1995. 58.- ASOCIACION DOMINICANA DE CRITICOS DE ARTE (ADCA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de noviembre de 1995. 59.- SOCIEDAD COMUNITARIA DOMINICANA (SOCICODO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 26 de julio de 1995. 60.- FUNDACION PARA LA ACCION Y DESARROLLO AMBIENTAL COMUNITARIO (FADAC), que tiene su domicilio en San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 4 de junio de 1993. 61.- ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO LOS TOROS, que tiene su domicilio en Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de septiembre de 1994. 62.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE RESTAURACION "FUNDEREST", que tiene su domicilio en Dajabón, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de noviembre de 1994. 63.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE POLLO DE LA VEGA (ASOPOVEGA), que tiene su domicilio en La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de febrero de 1995. 64.- PROYECTO INICIATIVA COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO (PICODES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de diciembre de 1995. 65.- FUNDACION DOCTORA NORMA PESTANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 28 de enero de 1996. 66.- CLUB DE BAILADORES DE SON DOMINICANOS, (CLUBASONDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de marzo de 1996. Artículo 2.- Queda modificado el Acápite 85 del Artículo 1 del Decreto No.27-96, de fecha 18 de enero de 1996; el domicilio de la ASOCIACION DE VENDEDORES DE PLAYA CASA MARINA debe leerse en Sosúa, Puerto Plata, y no en Santo Domingo. Artículo 3.- Queda modificado el Acápite 1 del Artículo 2 del Decreto No.27-96, de fecha 18 de enero de 1996, a fin de que se lea FEDERACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CIENTIFICAS (FISS) CENTRAL CIENTIFICA. Artículo 4.- Queda modificado el Acápite 9 del Artículo 2 del Decreto No.184-95, de fecha 15 de agosto de 1995; a fin de que se lea: Se concede el beneficio de incorporación a la ASOCIACION DE PARCELEROS Y PROPIETARIOS DE FINCAS DEL PROYECTO AC-15 DE LA VICTORIA Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. Artículo 5.- Queda modificado el Numeral 42 del Artículo 1, del Decreto No.27-96, de fecha 18 de enero de 1996, para que en lo adelante se lea: COMITE DOMINICANO DE MITIGACION DE DESASTRES, (CDMD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada el día 11 de octubre de 1995. Artículo 6.- Quedan aprobadas las modificaciones hechas a los estatutos de las siguientes asociaciones: 1.- FEDERACION DOMINICANA DE AUTOMOVILISMO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobados en la asamblea extraordinaria celebrada el día 20 de mayo de 1995. 2.- CENTRO DE PLANIFICACION Y ACCION ECUMENICA (CEPAE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de octubre de 1994. 3.- CASA POR LA IDENTIDAD DE LAS MUJERES AFRO, IDENTIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 19 de febrero de 1994. Dichas modificaciones incluyen el cambio de su nombre, por lo que en lo adelante se llamará "CASA POR LA IDENTIDAD DE LAS MUJERES AFRO". 4.- INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGIA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 4 de mayo de 1994. Artículo 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. Artículo 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona