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Decreto

Decreto 138-96

que establece los límites definitivos de la Zona Ambiental "A" del Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo, que corresponden al Río Haina

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9922Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.138-96 que establece los límites definitivos de la Zona Ambiental "A" del Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo, que corresponden al Río Haina. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 138-96 CONSIDERANDO: Que el Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo ha sido creado con la finalidad de proteger todos los recursos de agua que confluyen o pasan por esta urbe capitalina y su entorno, además de regular el crecimiento horizontal de la ciudad y proteger la calidad ambiental mediante la conservación de los bosques existentes, los manglares, humedales, caños y lagunas. CONSIDERANDO: Que el suministro de agua potable, en calidad y cantidad suficientes para el consumo humano e industrial, así como para el desarrollo de todas las actividades que demandan este líquido vital en la ciudad de Santo Domingo y poblados periféricos, es uno de los servicios esenciales que debe ser garantizado por el Estado Dominicano y sus instituciones. CONSIDERANDO: Que el Río Haina ha sido la fuente más importante de abastecimiento de agua potable para el Acueducto de la Ciudad de Santo Domingo y que el Gobierno Dominicano ha construido recientemente la planta potabilizadora de Manoguayabo para el aprovechamiento de este río y sus afluentes. CONSIDERANDO: el grado de deterioro en que se encuentra la cuenca del Río Haina y la necesidad del desarrollo de un amplio programa de protección, reforestación y restauración de sus márgenes a todo lo largo de su cauce y de todos sus afluentes, muy especialmente en su cabecera y área de remanso o parte baja. VISTO el Decreto No.183-93, del 24 de junio de 1993 que crea el Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo. VISTAS las recomendaciones del Estudio de la Zona Ambiental "A" (Río Haina) que se acaba de realizar bajo los auspicios de Foresta, la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, el Consejo Estatal del Azúcar, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Superintendencia de Seguros y el Banco Central de la República Dominicana, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se establecen los límites definitivos de la Zona Ambiental "A" del Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo que corresponden al Río Haina: Se toma como punto de partida el Puerto de Haina (zona oriental) y se sigue en dirección Este-Noreste por la margen izquierda del Río Haina hasta el puente de la Carretera Sánchez, de este punto los limites se dirigen hacia el firme de la Colina El Café, pasando por antiguo vertedero del kilómetro 12 y llegando hasta el puente de la nueva autopista Santo Domingo-San Cristóbal sobre el Arroyo Guajimía, luego se sigue hacia el Oeste cubriendo una franja de 200 metros al Norte de la autopista hasta el Río Haina. De este punto se sigue hacia el Norte cubriendo una franja de 150 metros en la margen izquierda del río hasta el puente Manoguayabo que cruza hacia la planta potabilizadora de la CAASD, luego se amplía la franja de 250 metros hasta el Batey Bienvenido, de donde la franja se amplía a 350 metros, cubriendo todos los pozos de agua y pasando al Oeste del Batey Palavé y al Oeste de Lechería hasta tocar el arroyo del mismo nombre, donde la franja se reduce a 250 metros hasta el arroyo Hicaco y luego a 150 metros hasta llegar a la confluencia del Río Haina con el arroyo Los Chivos en el Estrecho de Los Montones. En este punto los límites pasan a proteger la margen derecha del Río Haina en dirección Sur, con una franja inicial de 150 metros hasta el arroyo Jicaco, donde la franja se amplía a 250 metros hasta el arroyo Gamboa, aquí la franja se amplía hasta 800 metros para proteger el meandro del Río Haina en la Boca de Gamboa, reduciendo nuevamente la franja para seguir todo el pie de monte que define la llanura ribereña de la margen derecha del río hasta llegar al ferrocarril al Oeste de la planta de la CAASD, en este tramo la franja variará entre 150 y 500 metros luego se toma la línea del ferrocarril como limite hacia el Sur hasta tocar nuevamente el Puerto de Haina en la margen occidental para cerrar el perímetro. Artículo 2.- Toda el área protegida en el Artículo 1 del presente Decreto, será restaurada y reforestada a la mayor brevedad, utilizando para tales fines las mismas especies de plantas existentes en la zona y que se enumeran en el estudio precitado. PARRAFO 1.- Se encomienda a la Dirección General Forestal a realizar todos los acuerdos y coordinaciones posibles con el Consejo Estatal del Azúcar, así como con el Ayuntamiento del Distrito Nacional y demás instituciones públicas y privadas para que se inicien los operativos de reforestación en el más breve tiempo, prestándole mayor atención a las áreas alrededor de los pozos de agua, de la Planta Potabilizadora de Manoguayabo, de las márgenes del río sometidas a erosión, de las áreas afectadas anteriormente por la extracción de arena especialmente definiendo los linderos con líneas de árboles claramente diferenciables. PARRAFO 2.- Las márgenes del Río Haina y de todos sus afluentes serán reforestadas a partir de los límites del Cinturón Verde hasta su nacimiento, en una franja de 100 metros a ambos lados en los ríos, de 50 metros los arroyos y de 30 metros las cañadas. Artículo 3.- Los únicos usos permitidos dentro de la Zona Ambiental "A", serán los establecidos en el estudio antes señalado, muy especialmente los relativos al aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas para el Acueducto de Santo Domingo, la silvicultura educativa y los campos de caña, donde no representen peligro para la contaminación de los pozos de agua. PARRAFO.- Se prohíbe expresamente dentro de la zona protegida, el establecimiento de viviendas, la extracción de arena, salvo las labores de limpieza de diques u otras actividades similares que puedan hacer la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. También quedan prohibidas la ganadería, la agricultura, salvo la fruticultura sin agroquímicos, las descargas industriales y cualquier otra que pueda afectar los fines perseguidos con el Cinturón Verde. Artículo 4.- Se dispone el retiro inmediato o la eliminación de los cementerios de chatarras dejados por la antigua gransera de Palavé que explotaba los áridos de esta parte del Río Haina y de las guagas destartaladas al Oeste del puente de Batey Bienvenido, camino a la Pared de Haina, por constituir una fuente grave de contaminación de las aguas con metales pesados. PARRAFO.- Se prohíbe a todo lo largo del Río Haina y sus afluentes, el lavado de vehículos de motor, sin importar su naturaleza y cualquier práctica de fumigación, fertilización química o de cualquier otra índole que pueda contaminar las aguas utilizadas para el Acueducto de Santo Domingo. Artículo 5.- La Oficina Ejecutiva del Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo deberá darle seguimiento e implementar todas las actividades aquí enumeradas así como las demás recomendadas a corto y mediano plazo en el estudio a que se ha hecho referencia. Para tales fines la Comisión Interinstitucional creada a partir del Decreto No. 183-93, compuesto por la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Dirección General Forestal, el Consejo Estatal del Azúcar, la Oficina Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Parques, el Banco Central, la Superintendencia de Seguros, el Banco de Reservas y demás instituciones públicas y privadas seguiran dando el apoyo necesario. Articulo 6.- Enviese a las instituciones antes seiialadas para su inmediata ejecucion y estricto cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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