Texto de la norma
Dec. No.132-96 que crea e integra el Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 132-96
CONSIDERANDO: Que el PARQUE NACIONAL MIRADOR DEL NORTE, construido en la ciudad de Santo Domingo, con una extensión de cuatro millones
de metros cuadrados (6,359 tareas nacionales), limitado al Norte por la Avenida Mirador Norte; al Sur por el Río Isabela; al Este, por la Avenida Máximo Gómez, y al Oeste, por la Avenida Charles De Gaulle, constituye el área más relevante y del Cinturón Verde destinado a enmarcar el crecimiento urbano y a preservar la salubridad del ambiente de la ciudad Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que este espacio vital al crecimiento de nuestra urbe dispone de las facilidades y de los recursos naturales indispensables a una sana recreación y al esparcimiento físico y espiritual de quienes lo visiten.
CONSIDERANDO: Que sin excluir las obligaciones que las leyes y reglamentos vigentes atribuyen a los organismos estatales y al Ayuntamiento del Distrito Nacional para la conservación de las áreas protegidas de la ciudad, el PARQUE NACIONAL MIRADOR DEL NORTE exige ser resguardado y administrado con esmero por la ciudadanía representada en un patronato vinculado a la Presidencia de la República, cuyo consejo técnico y su dirección administrativa velen por la conservación de las instalaciones construidas y de los recursos ecológicos que allí existen.
VISTOS las Leyes y reglamentos de la Dirección Nacional de Parques, de la Dirección General Forestal, y del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
VISTO el Decreto No.183-93, del 24 de junio de 1993, mediante el cual se crea el Cinturón Verde de la ciudad de Santo Domingo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte, cuyas atribuciones son las siguientes:
a) Promover en el seno de la población de la ciudad y del país la formación de una conciencia plena del significado del patrimonio ecológico allí reservado y fomentado para una mejor calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.
b) Incentivar las actividades que promuevan el disfrute recreacional, educativo y cultural de esa área protegida.
c) Instruir a los visitantes acerca del valor de ese conjunto de riquezas naturales, de creaciones artísticas y de facilidades edificadas para el deleitamiento del espíritu, tales como arboledas, recursos hídricos, vestigios históricos y arqueológicos,
monumentos y paisajes conjugados en la quietud de ese espacio para solaz de los seres humanos.
d) Unificar los esfuerzos del Gobierno con los de la sociedad civil y sus instituciones así como de las empresas privadas, para el logro de los objetivos antes señalados.
e) Estimular el respeto, la admiración y la identificación del pueblo con los valores de la naturaleza allí congregados para regocijo de toda la ciudadanía y evitar al máximo que se destinen porciones del Parque a intereses de grupos particulares,
f) Promover el estudio de la fauna y la flora del Parque así como la creación artística que estimulan los elementos y paisajes que lo integran;
g) Garantizar la protección de sus áreas e instalaciones y preservar su limpieza y buen mantenimiento así como la rentabilidad de sus medios administrativos;
h) Planificar el desarrollo, especialmente de los recursos hidrológicos, su suelo y su vegetación y realizar un inventario computarizado de las especies de árboles, áreas verdes, estructuras y equipos del parque, e
i) En fin, el Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte tendrá a su cargo la operación, conservación y desarrollo de todo lo creado allí por la naturaleza y por el ingenio humano.
Artículo 2.- Formarán el Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte las siguientes personas e instituciones:
Arq. Rafael Tomás Hernandez R.,
Sr. Juan Alorda Thomas,
Dra. Sophie Jakowska,
Pbro. Julio Cicero,
Ing. Eugenio De Jesús Marcano F.,
Arq. Benjamín Paiewonsky,
Ing. Anibal Meyreles,
Sra. María Cristina de Carías,
Lic. Antonio Gil Iturbides,
Sra. Rosangela Bobea Brewster,
Dr. Víctor Gómez Bergés,
Ing. Eleuterio Martínez,
Sra. Alexandra Pichardo,
Capitán de Navío César Batista Valdespina,
Arq. Pedro José Borrell B.,
Sr. Enrique Armenteros,
Pbro. Meregildo Díaz y Díaz,
Ayuntamiento del Distrito Nacional,
Dirección Nacional de Parques,
Dirección General Forestal,
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación,
Secretaría de Estado de Turismo, y
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
PARRAFO I.- El Presidente del Patronato será el Arq. Rafael Tomás Hernández R.
PARRAFO II.- Se elegirá, de entre sus miembros, un Consejo Directivo, presidido por el Presidente del Patronato e integrado por un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Este Consejo Directivo tendrá a su cargo la supervisión y fiscalización del Parque Nacional Mirador del Norte y designará todo el personal técnico y administrativo.
PARRAFO III.- La Dirección y Administración del Parque Nacional Mirador Norte será ejercida por un Director y tres Subdirectores (Administrativo, de Recursos Naturales y de Seguridad e Información), quienes serán escogidos por el Patronato.
PARRAFO IV.- La Subdirección Administrativa ejercerá el control presupuestario, del personal, del material gastable, así como de las compras y suministros y la supervisión de las dependencias rentadas y demás áreas del Parque.
PARRAFO V.- La Subdirección de Recursos Naturales será responsable de los viveros, siembras, control de plagas, hidrología, aves, peces así como de las relaciones nacionales e internacionales y de su extensión cultural.
PARRAFO VI.- La Subdirección de Seguridad e Información tendrá a su cargo todo lo relativo a la orientación de los visitantes, y muy especialmente, la vigilancia interna del área y de las Avenidas Mirador del Norte, Máximo Gómez y Charles De Gaulle y Río Isabela que circundan el Parque.
Artículo 3.- El soporte financiero inicial del Parque Mirador del Norte estará a cargo del Estado. Sin embargo, tal dependencia deberá ir siendo reducida gradualmente por el Patronato, el cual emprenderá esfuerzos a fin de que las empresas privadas, las entidades cívicas y sus fundaciones, contribuyan a su sostenimiento mediante aportaciones y patrocinios, independientemente de las donaciones que puedan recibirse de sectores nacionales y extranjeros.
Artículo 4.- Para consolidar los servicios de seguridad, el Patronato organizará un programa de formación de oficiales de información y de supervigilancia, a fin de que sea cada vez más eficiente el servicio de guía a los visitantes y la protección de las instalaciones y de los paisajes.
Artículo 5.- El Patronato deberá preparar un proyecto de reglamento fundado en las normas generales antes enunciadas, dentro de un plazo de noventa días a partir de su piesta en posesión, el cual deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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