Texto de la norma
Dec. No.129-96
que crea el Centro
de Capacitacion y Entrenamiento para la
Conservacion de las Areas Protegidas del Territorio Nacional, conforme a la
clasificacion de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 129-96
CONSIDERANDO: Que para el manejo de las areas protegidas de nuestro
territorio conforme a las regulaciones de la Union Intemacional para la Conservacihn de la
Naturaleza (UICN) es indispensable la formacihn de tecnicos debidamente capacitados.
CONSIDERANDO: Que la Direccihn Nacional de Parques en coordinacihn
con la Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureiia se proponen impartir cursos
educativos destinados a capacitar el personal civil y militar a utilizar en esa importante
tarea.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureiia
dispone, precisamente, en la Hacienda Nigua, donada por el Estado a esa institucihn, de las
facilidades logisticas y de 10s ejemplos vivos de fauna y flora que pueden servir a
ejemplificar el prophsito didactic0 seiialado.
VISTA la Ley No.67 de fecha 8 de noviembre de 1974 que crea la Direccihn
Nacional de Parques;
VISTA la Resolucihn No.2 de 1970 que traspasa a la Fundacihn
Universitaria Dominicana Inc., patrocinadora de la Universidad Nacional Pedro Henriquez
Ureiia, la Hacienda Nigua.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Centro de Capacitacihn y Entrenamiento para la
conservacihn de las areas protegidas del territorio nacional conforme a la clasificacihn de la
Union Intemacional para la Conservacihn de la Naturaleza, el cual tendra su sede en la
Hacienda Nigua, propiedad de la Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureiia.
PARRAFO:
Dicho Centro tendra la misihn primordial de capacitar el
personal necesario para el manejo de las areas protegidas a cargo de la Direccihn Nacional
de Parques.
Articulo 2.- La Direccihn Nacional de Parques y la Universidad Nacional
Pedro Henriquez Ureiia trabajaran de comun acuerdo para poner en funcionamiento este
importante centro de entrenamiento especializado.
Articulo 3.- Comuniquese a la Direccion Nacional de Parques y a la
Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureiia, para su conocimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.