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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 126-96

QUE CREA E INTEGRA NUEVAMENTE LA COMISION OFICIAL FILATELICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9921Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio de la RochaMiembro de un órgano—
Werner HenningMiembro de un órgano—
Manuel PapaterraMiembro de un órganoasesores filatelicos
Abelardo Jimenez LambertusMiembro de un órgano—
Daniel OrtegaMiembro de un órganomiembros

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.126-96 que crea e integra nuevamente la Cornision Oficial Filatklica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 126-96 CONSIDERANDO: Que la emision de sellos postales debe estar coordinada y supervisada por un organism0 conocedor de la materia y que sirva de colaborador a1 INSTITUTO POSTAL DOMINICANO: CONSIDERANDO: Que es conveniente que nuestro pais este a la altura de 10s mas avanzados en lo que se refiere a la organizacion y mejoramiento de las emisiones de sellos postales; CONSIDERANDO: Que en consecuencia deben adoptarse las medidas necesarias para velar por el mantenimiento de las normas eficaces en materia filatelica que proyectan en el ambito internacional una imagen del progreso alcanzado en el pais. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea una Comision con caracter honorifico, que se denominara "COMISION OFICIAL FILATELICA", la cual estara integrada por el Director General del Instituto Postal Dominican0 (INPOSDOM); un Tecnico Postal, el Consultor Juridic0 del INPOSDOM, 10s seiiores Ing. Julio de la Rocha, Werner Henning y el Arq. Manuel Papaterra, como asesores filatelicos; el Dr. Abelardo Jimenez Lambertus y el seiior Daniel Ortega, como miembros. Articulo 2.- La Comision Filatelica tendra su asiento en la sede principal del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM), y tendra las siguientes atribuciones: a) Elaborar el programa anual de las emisiones postales, atendiendo a las solicitudes recibidas y a las sugerencias de la propia comision. b) Seleccionar 10s temas y diseiios correspondientes a las emisiones de sellos. c) Asistir y otorgar conjuntamente con el Tesorero Nacional, a la seleccion definitiva de la casa impresora que confeccionara la emision postal. d) Aprobar o rechazar las pruebas de 10s sellos a confeccionar por las empresas a las cuales les sea otorgada la impresion. e) Los asesores filatelicos quedan encargados conjuntamente con 10s inspectores asignados por la Direccion General del Instituto Postal Dominicano, de fiscalizar las tiradas de 10s sellos, para que con ello se logre mejor control de la impresion de 10s mismos. f) Organizar y dirigir la seccion filatelica de la adrninistracion principal y de otras administraciones del interior del pais, cuando la comision asi lo determine, estara a cargo de 10s asesores filatelicos y de la Direccion General del Instituto Postal Dominicano. g) Proponer a1 Poder Ejecutivo las modificaciones que considere mas adecuadas en relacion a la Legislacion Postal vigente; h) Suplir las vacantes que se presenten en el sen0 de la Comision. Para la eleccion del nuevo miembro sera necesario el visto bueno de la mitad mas uno de 10s integrantes de dicha comision. Articulo 3.- El presente Decreto modifica y deja sin efecto el Decreto No.2622. emitido en fecha 13 de enero de 1977. Articulo 4.- Enviese a la Direccion General del Instituto Postal Dominicano, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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