Texto de la norma
Dec. No.126-96 que crea e integra nuevamente la Cornision Oficial Filatklica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 126-96
CONSIDERANDO: Que la emision de sellos postales debe estar coordinada
y supervisada por un organism0 conocedor de la materia y que sirva de colaborador a1
INSTITUTO POSTAL DOMINICANO:
CONSIDERANDO: Que es conveniente que nuestro pais este a la altura de
10s mas avanzados en lo que se refiere a la organizacion y mejoramiento de las emisiones
de sellos postales;
CONSIDERANDO: Que en consecuencia deben adoptarse las medidas
necesarias para velar por el mantenimiento de las normas eficaces en materia filatelica que
proyectan en el ambito internacional una imagen del progreso alcanzado en el pais.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea una Comision con caracter honorifico, que se
denominara "COMISION OFICIAL FILATELICA", la cual estara integrada por el
Director General del Instituto Postal Dominican0 (INPOSDOM); un Tecnico Postal, el
Consultor Juridic0 del INPOSDOM, 10s seiiores Ing. Julio de la Rocha, Werner Henning y
el Arq. Manuel Papaterra, como asesores filatelicos; el Dr. Abelardo Jimenez Lambertus y
el seiior Daniel Ortega, como miembros.
Articulo 2.- La Comision Filatelica tendra su asiento en la sede principal del
INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM), y tendra las siguientes
atribuciones:
a)
Elaborar el programa anual de las emisiones postales, atendiendo a
las solicitudes recibidas y a las sugerencias de la propia comision.
b)
Seleccionar 10s temas y diseiios correspondientes a las emisiones de
sellos.
c)
Asistir y otorgar conjuntamente con el Tesorero Nacional, a la
seleccion definitiva de la casa impresora que confeccionara la emision postal.
d)
Aprobar o rechazar las pruebas de 10s sellos a confeccionar por las
empresas a las cuales les sea otorgada la impresion.
e)
Los asesores filatelicos quedan encargados conjuntamente con 10s
inspectores asignados por la Direccion General del Instituto Postal Dominicano, de
fiscalizar las tiradas de 10s sellos, para que con ello se logre mejor control de la impresion
de 10s mismos.
f)
Organizar y dirigir la seccion filatelica de la adrninistracion principal
y de otras administraciones del interior del pais, cuando la comision asi lo determine, estara
a cargo de 10s asesores filatelicos y de la Direccion General del Instituto Postal
Dominicano.
g)
Proponer a1 Poder Ejecutivo las modificaciones que considere mas
adecuadas en relacion a la Legislacion Postal vigente;
h)
Suplir las vacantes que se presenten en el sen0 de la Comision. Para
la eleccion del nuevo miembro sera necesario el visto bueno de la mitad mas uno de 10s
integrantes de dicha comision.
Articulo 3.- El presente Decreto modifica y deja sin efecto el Decreto
No.2622. emitido en fecha 13 de enero de 1977.
Articulo 4.- Enviese a la Direccion General del Instituto Postal Dominicano,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer