Texto de la norma
Dec. No.123-96 que crea la Zona Franca Industrial de Maquiteria, Villa Duarte, bajo la operación técnica y operativa de la Compañía Zona Franca Villa Duarte, S.A.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 123-96
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país, han contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que las Compañías ZONA FRANCA VILLA DUARTE, S.A.; presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar una zona franca industrial que funcionará, en Maquiteria, sector Villa Duarte, zona oriental de la ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca industrial representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la creación de empleos para los habitantes de la zona oriental de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que la zona oriental de la ciudad de Santo Domingo ofrece condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuadas para la instalación de una zona franca industrial en el lugar mencionado.
VISTAS: la Resolución No. 05-95-P, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fechas 13 de diciembre de 1995.
VISTA: la Ley 8-90 de fecha 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO
Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial de "Maquiteria", Villa Duarte, Distrito Nacional, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la Compañía Zona Franca Villa Duarte, S.A.
Párrafo I.- La Zona Franca de Maquiteria estará ubicada en las Parcelas Nos. 178-B-2-A-2-C-1-A, 178-B-2-A-2-C-1-B, 178-B-2-A-2-C-1-D y 178-B-2-A-2-C-1-E, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES, punto veinte y cuatro metros cuadrados (13,283.24 Mts2), correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: Al Norte: camino a Maquiteria; Al Este: Parcelas Nos. 178-B-2-A-2-E y 178-B-2-A-2-G-3; Al Sur: Parcelas Nos.178-B-2-A-C-1-C y 178-B-2-A-2-B (Resto); Al Oeste: Parcela No. 178-B-2-A-2-C-1-(resto) y calle.
Artículo 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida zona franca industrial, será convenida mediante la firma de un Contrato entre el Estado Dominicano y la compañía ZONA FRANCA VILLA DUARTE, S.A. observándose las disposiciones de regulación y control contenidas en la Ley 8-90.
Artículo 3.- Se le otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía ZONA FRANCA VILLA DUARTE, S.A., el Contrato correspondiente que regule las relaciones y manejo de estas zona franca de exportación.
Artículo 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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