Texto de la norma
Dec. No.114-96 que deroga el Artículo 3 del Decreto No.73-95 del 18 de marzo de 1995, relativo al Consorcio Turístico "Torre Vista Mar".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 114-96
CONSIDERANDO: Que la Parcela No.2 del D.C. No.3, del Municipio de Gaspar Hernández, sitio La Ermita, Sección La Cigua, Paraje Behuco Blanco, de la Provincia Espaillat, es un área de exclusivo interés turístico, para cuyo desarrollo se aprobó el cambio de uso de suelo mediante Decreto No.268-90;
CONSIDERANDO: Que en dicha parcela se edificará el proyecto turístico "Torre Vista Mar", debidamente aprobado por las autoridades competentes;
VISTO el Decreto No.268-90, del 6 de agosto de 1990;
VISTO el Decreto No.73-95 del 18 de marzo de 1995;
VISTO el informe presentado por la Comisión designada para estudiar el asunto objeto del presente decreto, integrado por representativos de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, de la Dirección General Forestal, del Banco Central de la República Dominicana y del Instituto Agrario Dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se deroga el Artículo 3 del decreto No.73-95 del 18 de marzo de
Articulo 2.- Los promotores del Proyecto Turistico "Torre Vista Mar"
deberan asumir el costo de las compensaciones a otorgar a 10s propietarios alrededor de 200
viviendas que se han construido dentro del area de la Parcela No.2, del D.C. No.3, del
Municipio de Gaspar Hernandez, sitio La Ermita, de la Provincia Espaillat.
PARRAFO: Las compensaciones se harin de comun acuerdo entre 10s
promotores del proyecto y 10s vividores del lugar, con la colaboracion del Instituto Agrario
Dominicano, entidad que entregara las areas de cultivo que Sean de lugar en la Parcela
No.3, del D.C. No.5 del Municipio de Puerto Plata.
Articulo 3.- Quedan expresamente excluidos del area en donde se fomentara
el Proyecto Turistico "Torre Vista Mar" 10s terrenos ocupados por el cuartel del Ejercito
Nacional, un vivero forestal, asi como una escuela primaria y una capilla de la Iglesia
Catolica.
Articulo 4.- Comuniquese a las Secretarias de Estado de Turismo y de las
Fuerzas Armadas, a la Direccion General Forestal y a1 Banco Central de la Republica
Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa
y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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