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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 105-96

QUE AUTORIZA VARIAS EMISIONES DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO DE LAS CORRESPONDENCIAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9920Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.105-96 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 105-96 VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se autorizan las emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: A) DENOMINACION : DIA NACIONAL DEL PERIODISTA DISEÑO : ARTURO PELLERANO ALFAU FREDY GASTON ARCE RAFAEL HERRERA ESPECIFICACIONES : Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño. CANTIDAD : Cincuenta mil (50,000). VALOR : CINCO PESOS (RD$5.00). B) DENOMINACION : CONCURSO DE PINTURA INFANTIL "EL CORREO ES TU AMIGO" DISEÑO : Escenas alusivas ESPECIFICACIONES : Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño. CANTIDAD : Ciento cincuenta mil sellos divididos en tres diseños diferentes, o sea cincuenta mil de cada uno. VALOR : TRES PESOS (RD$3.00). Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento off-set multicolor. Los tamaños y formas serán determinados por la COMISION OFICIAL FILATELICA DEL INPOSDOM. Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm². Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano, y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona