Texto de la norma
Dec.No.103-96 que declara como Pieza del Patrimonio Cultural y Natural
Dominicano, a1 Tiburon-Ballena pescado en la provincia Peravia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 103-96
CONSIDERANDO: Que las grandes criaturas marinas que tienen como
habitat las aguas del planeta tienden a su desaparicion como consecuencia de la
contaminacion y de la pesca y caza indiscriminada.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano aprobo la "Convencion
sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la irnportacion, exportacion
y transferencia de bienes culturales", mediante Resolucion del Congreso Nacional No. 416,
de 1972, promulgada por el Presidente de la Republica el 2 de noviembre de 1972, cuyo
Articulo lro. seiiala entre las categorias en la rama de la ciencia: "Las Colecciones y
Ejemplares raros de Zoologia".
CONSIDERANDO: Que el Museo Nacional de Historia Natural es el
organism0 encargado de las Exhibiciones Museograficas de ejemplares disecados de la
fauna.
VISTA la Resolucion No. 416, del Congreso Nacional, promulgada en fecha
2 de noviembre de 1972.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara como Pieza del Patrimonio Cultural y Natural
Dominicano, a1 Tiburon-Ballena pescado en aguas de la provincia Peravia.
Articulo 2.- Se compensara a 10s poseedores del ejemplar declarado con 10s
gastos en que hayan incurrido para su adquisicion y mantenimiento, de 10s fondos del
presupuesto correspondiente a1 Museo Nacional de Historia Natural.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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