Texto de la norma
Dec.No.90-96 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 90-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- NUEVA CAMARA CARIBEÑA, ROYAL, CANADIENSE DE COMERCIO, INDUSTRIA, INVERSIONES y BANCA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de octubre de 1995.
2.- FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO FAMILIAR, FUNNODEFAM, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de noviembre de 1995.
3.- ESCUELA SHAOLIN TSU, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de julio de 1995.
4.- IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 24 de octubre de 1995.
5.- FEDERACION NACIONAL DE PATRONATOS PRO-VIVIENDAS PARA MAESTROS (FENAPATROVIMA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de marzo de 1995.
6.- ASOCIACION DE CHOFERES UNIDOS DE SANTIAGO, VILLA VASQUEZ Y CASTAÑUELAS, que tiene su domicilio en Villa Vásquez, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 30 de septiembre de 1995.
7.- FUNDACION "PROGRAMA NIÑO FELIZ" (PRONIFE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de septiembre de 1995.
8.- MINISTERIO MISIONERO FUENTE DE VIDA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de junio de 1995.
9.- ASOCIACION DE CHOFERES LA NUEVA ESTRELLA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de enero de 1996.
10.- CORPORACION PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA CUENCA DEL RIO BAO (CORPOBAO), que tiene su domicilio en Jánico, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de diciembre de 1995.
11.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA JAIBA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de mayo de 1994.
12.- FUNDACION AMANTE AL BOSQUE, que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de octubre de 1995.
13.- PATRONATO DE LLANEROS Y AMIGOS, que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
celebrada el día 21 de marzo de 1995.
14.- FUNDACION "LA EXCELENCIA", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de noviembre de 1995.
15.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE LOS ALCARRIZOS Y ZONAS ALEDAÑAS (FUNDACAZA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 9 de julio de 1995.
16.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL, REPUBLICA DOMINICANA "FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ", que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de mayo de 1995.
17.- EQUIPO DE EMERGENCIA CIBAO (EMERCI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 26 de junio de 1993.
18.- ASOCIACION DOMINICANA DE AGRICULTURA ORGANICA (ADAO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 19 de agosto de 1995.
19.- LIGA DEPORTIVA Y CULTURAL RAMON CANELO, que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 1 de enero de 1990.
20.- FUNDACION SOL NACIENTE, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de abril de 1995.
21.- ASOCIACION DE PERIODISTAS DEPORTIVOS (A.P.D.), que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de diciembre de 1995.
22.- FUNDACION MANUEL EMILIO LEONOR TRONCOSO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 2 de julio de 1992.
23.- ASOCIACION DE PUNTILLEROS DE RESTAURACION, que tiene su domicilio en la ciudad de Dajabón, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de noviembre de 1995.
24.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ROMULO REYES, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia 8 de mayo de 1994.
25.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL LUIS DELGADO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia 11 de mayo de 1994.
26.- FUNDACION PRO-BANICA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de abril de 1994.
27.- ASOCIACION DE GUIAS TURISTICOS PRACTICOS DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en la Provincia La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de enero de 1994.
28.- CONSEJO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEL AREA AZUCARERA Y HAITIANA, (CONGAH), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de noviembre de 1994.
29.- PROYECTO DE SALUD COMUNITARIA MAMA MALTA (PROSACOMM), que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 3 de abril de 1989.
30.- FUNDACION DOMINICANA PARA EL DEPORTE Y LA CULTURA DE LOS CIEGOS (FUDDECCI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de enero de 1993.
31.- INSTITUTO PRO-AYUDA AL CIEGO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 13 de diciembre de 1988.
32.- INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION AL MENOR (INNAPROME), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 4 de abril de 1994.
33.- ASOCIACION DE ESPOSAS DE OFICIALES, P. N. (ASEOPNA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 11 de noviembre de 1995.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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