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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 90-96

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1996fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9920Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec.No.90-96 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 90-96 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- NUEVA CAMARA CARIBEÑA, ROYAL, CANADIENSE DE COMERCIO, INDUSTRIA, INVERSIONES y BANCA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de octubre de 1995. 2.- FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO FAMILIAR, FUNNODEFAM, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de noviembre de 1995. 3.- ESCUELA SHAOLIN TSU, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de julio de 1995. 4.- IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 24 de octubre de 1995. 5.- FEDERACION NACIONAL DE PATRONATOS PRO-VIVIENDAS PARA MAESTROS (FENAPATROVIMA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de marzo de 1995. 6.- ASOCIACION DE CHOFERES UNIDOS DE SANTIAGO, VILLA VASQUEZ Y CASTAÑUELAS, que tiene su domicilio en Villa Vásquez, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 30 de septiembre de 1995. 7.- FUNDACION "PROGRAMA NIÑO FELIZ" (PRONIFE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de septiembre de 1995. 8.- MINISTERIO MISIONERO FUENTE DE VIDA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de junio de 1995. 9.- ASOCIACION DE CHOFERES LA NUEVA ESTRELLA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de enero de 1996. 10.- CORPORACION PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA CUENCA DEL RIO BAO (CORPOBAO), que tiene su domicilio en Jánico, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de diciembre de 1995. 11.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA JAIBA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de mayo de 1994. 12.- FUNDACION AMANTE AL BOSQUE, que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de octubre de 1995. 13.- PATRONATO DE LLANEROS Y AMIGOS, que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de marzo de 1995. 14.- FUNDACION "LA EXCELENCIA", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de noviembre de 1995. 15.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE LOS ALCARRIZOS Y ZONAS ALEDAÑAS (FUNDACAZA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 9 de julio de 1995. 16.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL, REPUBLICA DOMINICANA "FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ", que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de mayo de 1995. 17.- EQUIPO DE EMERGENCIA CIBAO (EMERCI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 26 de junio de 1993. 18.- ASOCIACION DOMINICANA DE AGRICULTURA ORGANICA (ADAO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 19 de agosto de 1995. 19.- LIGA DEPORTIVA Y CULTURAL RAMON CANELO, que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 1 de enero de 1990. 20.- FUNDACION SOL NACIENTE, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de abril de 1995. 21.- ASOCIACION DE PERIODISTAS DEPORTIVOS (A.P.D.), que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de diciembre de 1995. 22.- FUNDACION MANUEL EMILIO LEONOR TRONCOSO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 2 de julio de 1992. 23.- ASOCIACION DE PUNTILLEROS DE RESTAURACION, que tiene su domicilio en la ciudad de Dajabón, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de noviembre de 1995. 24.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ROMULO REYES, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia 8 de mayo de 1994. 25.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL LUIS DELGADO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el dia 11 de mayo de 1994. 26.- FUNDACION PRO-BANICA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de abril de 1994. 27.- ASOCIACION DE GUIAS TURISTICOS PRACTICOS DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en la Provincia La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de enero de 1994. 28.- CONSEJO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEL AREA AZUCARERA Y HAITIANA, (CONGAH), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de noviembre de 1994. 29.- PROYECTO DE SALUD COMUNITARIA MAMA MALTA (PROSACOMM), que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 3 de abril de 1989. 30.- FUNDACION DOMINICANA PARA EL DEPORTE Y LA CULTURA DE LOS CIEGOS (FUDDECCI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de enero de 1993. 31.- INSTITUTO PRO-AYUDA AL CIEGO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 13 de diciembre de 1988. 32.- INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION AL MENOR (INNAPROME), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 4 de abril de 1994. 33.- ASOCIACION DE ESPOSAS DE OFICIALES, P. N. (ASEOPNA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 11 de noviembre de 1995. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona