Texto de la norma
Dec.No.89-96 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 89-96
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS GANADEROS DE SAN JUAN, que tienen su domicilio en San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 del mes de mayo del año 1992.
2.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS PRODUCTORES DE LECHE DE BANI (COOPROBANI), que tiene domicilio en Baní, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 24 del mes de septiembre del año 1995.
3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE TELEANTILLAS (COOSTA), que tiene domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 29 del mes de enero del año 1994.
4.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO DE CARGA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS (COOPSEMUCA), que tiene domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 del mes de julio del año 1992.
5.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "EL ALMENDRO", que tiene domicilio en Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 26 del mes de abril del año 1992.
6.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA PROVIDENCIA", que tiene domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 del mes de septiembre del año 1991.
7.- COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS PIONEROS" (PIOCOOP), que tiene domicilio en Arenoso, La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 del mes de octubre del año 1994.
8.- GRUPO COOPORATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS SOSA", que tiene domicilio en Mata Santiago, Bayaguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 2 del mes de agosto del año 1992.
9.- COOPERATIVA AGROPECUARIA "NUEVO PROGRESO LICEY", que tiene domicilio en Villa Mella, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 del mes de marzo del año 1995.
10.- GRUPO COOPERATIVO DE AHORROS Y CREDITOS "FAMILIA GUZMAN" (COOPSEMFA), que tiene domicilio en Canastica, San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 13 del mes de febrero del año 1994.
11.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES "SIGLO XXI", que tiene domicilio en San Pedro de Macorís, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 30 del mes de julio del año 1992.
12.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES FERRETEROS DEL CIBAO (COODEFECI), que tiene domicilio en Santiago de los Caballeros, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 del mes de mayo del año 1995.
13.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS DE D. F. I. (COSMEDFI), que tiene domicilio en Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 17 del mes de septiembre del año 1988.
14.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE LAS AMERICAS (COOPZOAMERICA), que tiene domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 del mes de octubre del año 1995.
15.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EMPLEADOS BRATEX DOMINICANA, C. por A. (COOPSEMUEBRATEX), que tiene domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 del mes de noviembre del año 1994.
16.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "CASTAÑOS", que tiene domicilio en Villa Altagracia, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 del mes de julio del año 1992.
17.- COOPERATIVA DE SERVICIOS, PRODUCCION Y CONSUMO "PESCA CARIBE", que tiene domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de enero del año 1994.
18.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOYOLA", que tiene domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 10 del mes de marzo del año 1992.
19.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "HAMACA BEACH", que tiene domicilio en Boca Chica, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 del mes de octubre del año 1994.
20.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LA CONFIANZA", que tiene domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 9 del mes de agosto del año 1992.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No. 127, sobre asociaciones cooperativas, del 27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente decreto.
Articulo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquin Balaguer
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