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Decreto

Decreto 87-96

que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles y a inscribir hipotecas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9920Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec.No.87-96 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles y a inscribir hipotecas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 87-96 VISTAS las instancias que, por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto; VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan: 1.- Al señor GUGLIELMO LIBERA, a adquirir por el precio total de RD$25,000.00, una porción de terreno con un área de 1,200 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela Catastral No. 13- A-Ref., del Distrito Catastral No.23 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No.14 (resto) Caño Caguero, Parcela No.70, Río Dajao, Parcela No.74 y Parcela No.12; al Sur: Carretera Santo Domingo - La Victoria, Parcela No.27-Ref. (resto); al Este: Carretera Santo Domingo - La Victoria, Parcelas Nos.22 y 27 (resto); y al Oeste: Parcela No.13 (resto) y Parcela No.19; propiedad del señor Antonio de Jesús Molina Díaz. 2.- A la Compañía MACAO CARIBE BEACH, S.A., debidamente representada por el señor LUIS RIU GUELL, adquirir por el precio total de US$443,430.00 (Cuatrocientos cuarentitrés mil cuatrocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana), una porción de terreno con una extensión superficial de 08 hectáreas, 86 áreas y 86 centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.87-B-5-A, del Distrito Catastral No.11/4ta. parte, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, con los siguientes linderos: al Norte: Parcela No.87-A-2 y Océano Atlántico; al Este: Parcela No. 87-B-5-resto; al Sur: Parcelas Nos.87-B-A-resto y 87-B-resto; y al Oeste: Parcelas Nos.87-A-2 y 87-B-resto; propiedad de Inversiones Coralillo, S.A. 3.- Al señor Gerald L. Shaw, adquirir por el precio total de RD$623,000.00; una porción de terreno de 3,330.42 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.84-Ref.-321, y sus mejoras, del Distrito Catastral No.2/5, del municipio de La Romana, propiedad de plantaciones Oscar De la Renta, S.A. 4.- Se autoriza a la Compañía DOMINICANA DE TELEFONOS, C.por A. (CODETEL), adquirir por el precio total de RD$63,000 (SESENTA Y TRES MIL PESOS), una porción de terreno con un área de 1056.36 metros cuadrados ubicado dentro del ámbito de la parcela No.192 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Laguna Salada, Provincia Valverde, con los siguientes linderos: Al Norte: Carretera Duarte; Al Este: Parcela No.192 (Resto); al Sur: Parcela No. 192 (Resto) y al Oeste: Parcela No.192 (Resto), propiedad de los señores Lidia Fermín Vda. Echavarría, Oguis Echavarría, Ana Amantina Echavarría, Maria Zunilda Echavarría De Tirado, Rosa Norma Echavarría De Lugo, Estela J. Echavarría De Santos, Ana Mercedes Echavarría De Reyes, Zeneida Milagros Echavarría Fermín, Clara Luz Echavarría Fermín, David Crispín Echavarría Fermín, Venecia Altagracia Echavarría De Debord, Ilonka Venecia Debord Echavarría, Angie Josefina Debord Echavarría, Laisa Altagracia Debord Echavarría y Luis Manuel Debord, debidamente representados por el señor LUIS E. TIRADO FERMIN. Artículo 2.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, en su calidad de extranjeros, a inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante, por los montos que se indican en cada uno de los casos: 1.- Al CITIBANK, N. A., en su calidad de agente de la Deutsche Investitions- und Entwicklungsgesellschaft mbH (DEG), inscribir una hipoteca en primer rango compartido con otras instituciones financieras, ascendente a la suma total de DM 15,000,000.00 (Quince Millones de Marcos Alemanes o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana), sobre los inmuebles descritos a continuación, propiedad de Smith/Enron Congeneration Limited Partnership: a) Dos porciones de terreno, que suman 6 hectáreas, 8 áreas y 67 centiáreas, ambas ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No. 386, del Distrito Catastral No.9, del municipio y provincia de Puerto Plata y, b) Una porción de terreno de 3,741.30 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.215-A-120-Subd-47-Mod, del Distrito Catastral No.9, del Municipio y Provincia de Puerto Plata. 2.- A la Compañía SARA LEE CORPORATION, debidamente representada por la señora MAUREEN MURRAY CULHANE, a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$9,000,000.00 (Nueve Millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana), sobre los inmuebles que se describen a continuación; propiedad de BRATEX DOMINICANA, C. POR A.: 1) Solar No.4, con un área de 6,866 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Ref.-4, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, y sus mejoras, consistentes en una nave industrial de aproximadamente cuarenta y cinco mil pies cuadrados (45,000 P2), construida de paredes de concreto; techo de aluminio y aluzinc, parcialmente y el resto de concreto; con un área de trabajo de aproximadamente treinta y ocho mil pies cuadrados (38,000 P2), y el resto destinado a áreas de oficina, baños y comedor para los empleados, dentro de la Zona Franca de Villa Mella; Parcela que tiene una extensión superficial de 68 áreas, 65 centiáreas y está limitada: al Norte: calle; al Este: Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Ref.-5; al Sur: calle; y al Oeste: Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Ref.-3; propiedad de BRATEX DOMINICANA, C. por A. 2) Solar No.3, dentro de la Parcela 1-B-Ref.-M-1-Ref.-3, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, y sus mejoras, consistentes en una nave industrial de aproximadamente cincuenta mil pies cuadrados (50,000 P2), construida de paredes de concreto; techo de aluminio y aluzinc, parcialmente y el resto de concreto; con un área de trabajo de aproximadamente cuarenta mil pies cuadrados (40,000 P2), y el resto destinado a áreas de oficina, baños y comedor para los empleados; Parcela que tiene una extensión superficial de 76 áreas, 50 centiáreas y está limitada: al Norte: calle; al Este: Parcela No.1-B-Ref.-M- 1-Ref.-4; al Sur: calle; y al Oeste: Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Ref.-2, dentro de la Zona Franca de Villa Mella; propiedad de BRATEX DOMINICANA, C. por A. 3) Parcela 1-B-Ref.-M-1-Ref.-2, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, Sección y lugar de Villa Mella; Parcela que tiene una extensión superficial de 63 áreas, 16 centiáreas y está limitada: al Norte: calle; al Este: Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Ref.-3; al Sur: calle; y al Oeste: Parcela No.1-B-Ref.-M-1-Ref.-1, dentro de la Zona Franca de Villa Mella; propiedad de BRATEX DOMINICANA, C. por A. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona