Texto de la norma
Dec. No. 77-96 que aprueba las modificaciones introducidas a 10s estatutos de la
Fundacion para el Tratamiento del Alcoholismo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 77-96
CONSIDERANDO: Que deben ser estimuladas las actividades privadas que
asuman la tarea de prevenir el alcoholismo y la drogadiccion y de rehabilitar a las personas
especialmente a 10s jovenes que Sean victimas de estas graves enfermedades de gran
incidencia social.
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.394-94, de fecha 28 de diciembre de 1994.
VISTA la Ley No.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la
Direccion General de Bienes Nacionales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se aprueban las modificaciones introducidas a 10s estatutos de la
FUNDACION PARA EL TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISM0 (FUNTRACOHOL),
aprobadas en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 3 de octubre de 1995.
Dichas modificaciones incluyen el cambio de nombre de la referida institucion, la que en lo
adelante se llamara FUNDACION FENIX (FUNFENIX).
Articulo 2.- Se otorga PODER ESPECIAL a1 Administrador General de
Bienes Nacionales para que, a nombre y representacion del Estado Dominicano, suscriba
un contrato con la Fundacion Fenix (FUNFENIX), debidamente representada por su
presidente, la seiiora GIRALDA BUST0 DE IMBERT, cedula No.[cédula],
mediante el cual el Estado Dominicano conceda a dicha fundacion el "USO" a titulo
gratuito el inmueble que se describe a continuacion:
Una casa de dos niveles, con area construida 150 metros cuadrados
y dos anexos, uno de ellos un pequeiio almacen y el otro un salon
de actos, instalaciones en las que funcionaban las oficinas
administrativas del antiguo Parque Zoologico Nacional.
Articulo 3.- En el Contrato a suscribirse debera hacerse constar lo siguiente:
1.- Que la Fundacion debera utilizar dicho inmueble unica y exclusivamente
para administrar tratamientos ambulatorios a personas afectadas por el us0 de
estupefacientes y alcohol.
2.- Que la Fundacion se compromete a conservar las instalaciones en buen
estado y a no utilizar y menos afectar el ambiente boscoso que impera en 10s terrenos
circundantes a 10s inmuebles dados en us0 gratuito.
3.- Que si 10s inmuebles dejaren de cumplir el us0 a1 que estan destinados, el
contrato quedara rescindido de pleno derecho, sin necesidad de llenar ninguna otra
formalidad.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica y a la
Administracion General de Bienes Nacionales, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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