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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 77-96

que aprueba las modificaciones introducidas a 10s estatutos de la Fundacion para el Tratamiento del Alcoholismo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9919Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 77-96 que aprueba las modificaciones introducidas a 10s estatutos de la Fundacion para el Tratamiento del Alcoholismo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 77-96 CONSIDERANDO: Que deben ser estimuladas las actividades privadas que asuman la tarea de prevenir el alcoholismo y la drogadiccion y de rehabilitar a las personas especialmente a 10s jovenes que Sean victimas de estas graves enfermedades de gran incidencia social. VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones. VISTO el Decreto No.394-94, de fecha 28 de diciembre de 1994. VISTA la Ley No.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Direccion General de Bienes Nacionales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se aprueban las modificaciones introducidas a 10s estatutos de la FUNDACION PARA EL TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISM0 (FUNTRACOHOL), aprobadas en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 3 de octubre de 1995. Dichas modificaciones incluyen el cambio de nombre de la referida institucion, la que en lo adelante se llamara FUNDACION FENIX (FUNFENIX). Articulo 2.- Se otorga PODER ESPECIAL a1 Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y representacion del Estado Dominicano, suscriba un contrato con la Fundacion Fenix (FUNFENIX), debidamente representada por su presidente, la seiiora GIRALDA BUST0 DE IMBERT, cedula No.[cédula], mediante el cual el Estado Dominicano conceda a dicha fundacion el "USO" a titulo gratuito el inmueble que se describe a continuacion: Una casa de dos niveles, con area construida 150 metros cuadrados y dos anexos, uno de ellos un pequeiio almacen y el otro un salon de actos, instalaciones en las que funcionaban las oficinas administrativas del antiguo Parque Zoologico Nacional. Articulo 3.- En el Contrato a suscribirse debera hacerse constar lo siguiente: 1.- Que la Fundacion debera utilizar dicho inmueble unica y exclusivamente para administrar tratamientos ambulatorios a personas afectadas por el us0 de estupefacientes y alcohol. 2.- Que la Fundacion se compromete a conservar las instalaciones en buen estado y a no utilizar y menos afectar el ambiente boscoso que impera en 10s terrenos circundantes a 10s inmuebles dados en us0 gratuito. 3.- Que si 10s inmuebles dejaren de cumplir el us0 a1 que estan destinados, el contrato quedara rescindido de pleno derecho, sin necesidad de llenar ninguna otra formalidad. Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica y a la Administracion General de Bienes Nacionales, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona