Texto de la norma
Dec. No. 73-96 que crea varias zonas francas industriales en Santiago de los Caballeros.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 73-96
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país, han contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que las Compañías PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA NAVARRETE, S.A.; J.B.S., S.A; Y CORPORACION ZONA FRANCA PALMAREJO, S.A., presentaron ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, sendas solicitudes para desarrollar y operar zonas francas industriales que funcionarán en La Niega, del poblado de Villa Bisonó, Navarrete, Kilómetro 2 1/2 de la Carretera Santiago-Jánico, y en la Sección Palmarejo, Distrito Municipal de Villa González, respectivamente, todas en la Provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que la creación de dichas zonas francas industriales representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la creación de empleos para los habitantes de la Provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que la Provincia de Santiago ofrece condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuada para la instalación de zonas francas
industriales en 10s lugares mencionados
VISTAS: Las Resoluciones Nos. 02-93-P, 03-95-P y 04-95-P, dictadas por
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion en fechas 8 de octubre de 1993, 5 de
octubre y 8 de noviembre del 1995, respectivamente.
VISTA: la Ley 8-90 de fecha 15 de enero de 1990, que fomenta el
establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crean las Zonas Francas Industriales de "Navarrete",
Santiago-Janico y "Palmarejo", todas en la Provincia de Santiago, las cuales quedan bajo la
Administracion Tecnica y Operativa de las Compaiiias Parque Industrial Zona Franca
Navarrete, S. A,, la primera; J.B.S., S.A., la segunda, y Corporacion Zona Franca Palmarejo
S.A., la tercera.
Pirrafo I.- La Zona Franca de Navarrete estara ubicada dentro del solar No.
62, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Bisono, Provincia de Santiago, con una
extension superficial de 34,687.12 metros cuadrados, correspondiendole 10s siguientes
linderos: A1 Norte: Porcion A (Resto); A1 Este: Calle y Carretera a La Atravesada; A1 Sur:
Canal de Cemento; A1 Oeste: Porcion A (Resto) y canal de cemento.
Pirrafo 11.- La Zona Franca de Santiago-Janico estara ubicada en las
Parcelas Nos. 157,159 y 160 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Santiago con una
extension superficial de 27,726 metros cuadrados, correspondiendole 10s siguientes
linderos: A1 Norte: Parcela No. 159 (resto); A1 Este: Parcela No. 157 (Resto); A1 Sur:
Parcela No 157 (Resto); A1 Oeste: Carretera Santiago-Janico y Parcela No. 160.
Pirrafo 111.- La Zona Franca de Palmarejo estara ubicada dentro de las
Parcelas Nos. 46-A reformada, 71 y 47, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio y
Provincia de Santiago, con una extension superficial de 38,939 metros cuadrados,
correspondiendole 10s siguientes linderos: A1 Norte: Parcela No. 46-A reformada (Resto);
A1 Este: Parcela Nos. 46-A reformada (Resto) y 47 (Resto); A1 Sur: Autopista Duarte,
tram0 Santiago-Navarrete; A1 Oeste: Camino Carretero.
Articulo 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollaran y operaran las
referidas zonas francas industriales, seran convenidas mediante la firma de 10s Contratos
correspondientes entre el Estado Dominican0 y las compaiiias PARQUE INDUSTRIAL
ZONA FRANCA NAVARRETE, S.A.; J.B.S., S.A. Y CORPORACION ZONA
FRANCA PALMAREJO, S.A., observandose las disposiciones de regulacion y control de
la Ley 8-90.
Articulo 3.- Se le otorga poder especial a1 Secretario de Estado de Industria
y Comercio, para que en nombre y representacihn del Estado, suscriba con las compaiiias
PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA NAVARRETE, S.A.; J.B.S., S.A, y
CORPORCION ZONA FRANCA PALMAREJO, S. A., 10s Contratos correspondientes
que regulen las relaciones y manejo de estas zonas francas de exportacihn.
Articulo 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de febrero del aiio mil
novecientos noventa y seis, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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