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Decreto

Decreto 72-96

que crea e integra una comisión permanente para supervigilar el funcionamiento de las presas hidroeléctricas del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9919Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 72-96 que crea e integra una comisión permanente para supervigilar el funcionamiento de las presas hidroeléctricas del país. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 72-96 CONSIDERANDO: Que las numerosas e importantes presas construidas por el Gobierno Nacional requieren de un permanente y bien coordinado programa de mantenimiento preventivo y de reparación oportuna, a fin de que el país reciba los beneficios de su más eficiente funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Marina de Guerra Nacional, conjuntamente con la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), puede contribuir de modo efectivo a las labores de supervigilancia, mantenimiento y reparación aludidas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Comisión Permanente integrada por los incumbentes y técnicos de la Marina de Guerra Nacional, asi como de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la cual tendrá a su cargo las siguientes labores; a) Supervigilar el funcionamiento de las presas hidroeléctricas del país; b) Disponer la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para dar mantenimiento preventivo y los servicios de reparación que sean necesarios a su óptimo funcionamiento; Artículo 2.- Las entidades señaladas trabajarán en estrecha coordinación con cargo a las disponibilidades presupuestales de la Corporación Dominicana de Electricidad y del Instituto de Recursos Hidráulicos, con el apoyo financiero, si fuere necesario, del Gobierno Central. Artículo 3.- La Comisión rendirá quincenalmente a la Presidencia de la República un informe detallado de las labores de supervisión, mantenimiento y reparación de las presas, con las sugerencias que se consideren necesarias al buen éxito de las labores encomendadas en el presente Decreto. Artículo 4.- Comuníquese a las Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra Nacional, a la Administración General de la Corporación Dominicana de Electricidad y a la Dirección Ejecutiva del Instituto de Recursos Hidráulicos, para su más fiel cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona