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Decreto

Decreto 69-96

que crea e integra un Patronato para el manejo operativo y supervisión del Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y del Centro de Conferencias Médicas y de Telemedicina, de la Plaza de la Salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9919Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Nicolás PichardoMiembro de un órgano—
Luis Leonardo TaverasMiembro de un órgano—
José Miguel BonnetiMiembro de un órgano—
Tomás PastorizaMiembro de un órgano—
Roberto BergésMiembro de un órgano—
Lian Fanjul de AzquetaMiembro de un órgano—
José Manuel ArmenterosMiembro de un órgano—
Ernesto BurriMiembro de un órgano—
Germán Emilio Ornes CoiscouMiembro de un órgano—
José Luis CorripioMiembro de un órgano—
Gustavo TavaresMiembro de un órganoasí como por representativos de la Secretaría de Estado de Salud Pública
Asistencia SocialMiembro de un órganodel Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 69-96 que crea e integra un Patronato para el manejo operativo y supervisión del Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y del Centro de Conferencias Médicas y de Telemedicina, de la Plaza de la Salud. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 69-96 CONSIDERANDO: Que el elevado nivel científico de las diversas instalaciones hospitalarias y de servicios médicos especializados de la PLAZA DE LA SALUD que construye y equipa el Gobierno, exige que se preserve al máximo su capacidad operativa y el uso adecuado de los recursos invertidos en la misma; CONSIDERANDO: Que para alcanzar estos objetivos fundamentales y obtener que su funcionamiento se enriquezca con los adelantos del desarrollo tecnológico para la preservación de la salud humana, es aconsejable la creación de patronatos que controlen y orienten su desarrollo con autonomía administrativa y que sus tareas se vinculen a bien calificadas entidades educativas y de investigación científica, a fin de que los estudiosos de la medicina dispongan en el país de la oportunidad de perfeccionarse y de aportar servicios hospitalarios y terapéuticos eficientes y a precios asequibles a las posibilidades económicas de la población; CONSIDERANDO: Que una de las más importantes áreas de servicios de la PLAZA DE LA SALUD lo serán el CENTRO DE DIAGNOSTICO Y MEDICINA AVANZADA (CDMA) y el CENTRO DE CONFERENCIAS MEDICAS Y DE TELEMEDICINA, cuyos fines específicos deben estar dirigidos en los aspectos operativos, por un Patronato similar al que se dedicará a los hospitales Materno-Infantil, de Geriatría y de Traumatología que también allí se edifican; CONSIDERANDO: Que además, estos centros de diagnóstico, de conferencias médicas y de medicina a distancia necesitan ser regidos en los aspectos científicos y docentes por una fundación, sin fines de lucro, como la que se propone organizar el eminente médico dominicano Dr. Juan M. Taveras Rodríguez, la cual complementará los trabajos del patronato a crear para su administración; VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones, relativa a las instituciones sin fines de lucro; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Numeral 2 del Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea un patronato para el manejo operativo y la supervisión del CENTRO DE DIAGNOSTICO Y MEDICINA AVANZADA Y DEL CENTRO DE CONFERENCIAS MEDICAS Y DE TELEMEDICINA, de la PLAZA DE LA SALUD. PARRAFO I.- El Patronato estará presidido por su Eminencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez e integrado por los señores Dr. Nicolás Pichardo, Lic. Luis Leonardo Taveras, José Miguel Bonneti, Tomás Pastoriza, Arq. Roberto Bergés, Lian Fanjul de Azqueta, José Manuel Armenteros, Ernesto Burri, Germán Emilio Ornes Coiscou, José Luis Corripio, Gustavo Tavares, así como por representativos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y de la Sindicatura del Distrito Nacional. PARRAFO II.- Este Patronato ejercerá las atribuciones que se consagren en el Reglamento de su funcionamiento, el cual deberá preparar y someter, dentro de un plazo de 60 días, a la aprobación por parte del Honorable Señor Presidente de la República. Artículo 2.- El Patronato del Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y del Centro de Conferencias Médicas y de Telemedicina podrá acordar y suscribir cuantos acuerdos sean convenientes al mejor desenvolvimiento de las instituciones de salud puestas a su cargo, especialmente con las altamente calificadas instituciones médicas norteamericanas Massachusetts General Hospital y Harvard Medical School. Artículo 3.- Conjuntamente con este Patronato, se creará el INSTITUTO DOMINICANO DE MEDICINA AVANZADA (IDMA) DR. JUAN M. TAVERAS RODRIGUEZ destinado al diagnóstico, la enseñanza y la investigación médica, instituciones que coordinarán sus actividades administrativas, científicas, docentes y terapéuticas, de conformidad con el Reglamento aludido en el Párrafo II del Ar. 1ro. del presente decreto. Artículo 4.- El Estado Dominicano, además de construir en la PLAZA DE LA SALUD los locales adecuados y equiparlos, cederá, mediante acto de Donación suscrito por la Administración General de Bienes Nacionales, a ambas entidades, los terrenos y edificios creados para los fines indicados y aportará además los fondos que sean necesarios para su funcionamiento dentro de las posibilidades presupuestales de que disponga. PARRAFO I.- El Patronato y el "Instituto Dominicano de Medicina Avanzada Dr. Juan M. Taveras Rodríguez" podrán recibir aportes tecnológicos así como donaciones en naturaleza y en efectivo que contribuyan a sus fines específicos. PARRAFO II.- Ambas instituciones podrán además, dentro de sus actividades de investigación y docencia, conceder becas y organizar intercambios de estudiosos de la medicina con universidades e institutos científicos del país y del extranjero. Artículo 5.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, así como a las universidades del país que tengan escuelas de medicina, para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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