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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 62-96

que prorroga por un año más el plazo para formular la primera etapa del Plan de Reordenamiento del Sector Salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1996fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9919Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 62-96 que prorroga por un año más el plazo para formular la primera etapa del Plan de Reordenamiento del Sector Salud. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 62-96 CONSIDERANDO: Que vencido el plazo de un año establecido para implementar la primera etapa del reordenamiento del sector salud a cargo de la Comisión Nacional de Salud, creada por el Decreto No.25-95 del 25 de enero de 1995, quedan aún pendientes determinados procesos relativos a las tareas propuestas. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Salud, a través de su Oficina de Coordinación Técnica, inició las discusiones públicas encaminadas a definir las transformaciones que requiere el quehacer sanitario nacional, por lo que se hace necesario continuar los trabajos para lograr la definición de una agenda de salud para el país. CONSIDERANDO: Que en esos trabajos deben participar todos los sectores políticos y sociales, así como los organismos nacionales e internacionales que convergen en los problemas de la salud pública y privada de nuestros pobladores. VISTO el Decreto No.25-95 del 25 de enero de 1995. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se prorroga por un año más el plazo para formular la primera etapa del Plan de Reordenamiento del Sector Salud. Artículo 2.- El Presidente de la Comisión Nacional de Salud debe procurar la participación de todos los sectores sociales, políticos y técnicos, a fin de que se pueda disponer del Plan Nacional de Reformas a ejecutar. PARRAFO: Asimismo, la Comisión Nacional de Salud deberá solicitar la cooperación técnica de los organismos internacionales interesados en apoyar el trabajo a realizar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona