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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 40-96

ESTABLECE QUE LAS IMPORTACIONES DE CLINKER QUE LLEGUEN AL PAIS POR LA COSTA NORTE DEBEN DESCARGAR EN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9918Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 40-96 CONSIDERANDO: Que la utilización de la facilidades portuarias instaladas en Puerto Plata para la descarga de Clinker a granel y su consiguiente trasiego a camiones que lo transportan a su destino final o a un almacén a cielo abierto situado en la zona suburbana de dicha ciudad produce una serie de efectos negativos no sólo en perjuicio del calado del muelle, sino también en detrimento de muchas mercancías acumuladas en esa zona portuaria, así como en desmedro de la salud de los habitantes de esa ciudad turística y del pavimento de varias de sus principales calles y avenidas. CONSIDERANDO: Que el Muelle de Manzanillo dispone de todas las características necesarias para la descarga, almacenamiento y trasiego del clinker a granel que llega por la costa Norte del país sin que los efectos negativos de ese producto de importación perjudiquen a los pobladores de esa zona, pues los vientos predominantes oscilan desde el Este y el Sureste, por lo que el polvillo que se origina en el trasiego de este subproducto del cemento caería en su mayoría en el mar. VISTO el detallado informe presentado por el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra Nacional. VISTO el Decreto 112-95 de fecha 12 de mayo de 1995. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Las importaciones de clinker que lleguen al país por la costa Norte de la República deberán ser descargados en el Muelle de Manzanillo quedando prohibido utilizar para estos fines la rada de Puerto Plata. Artículo 2.- Envíese a la Marina de Guerra Nacional para su estricto cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer Dec. No.41-96 dispone que el Monumento a la Caña, sus áreas verdes, jardines y su embarcadero, estará bajo el cuidado directo de la Marina de Guerra con la colaboración del Patronato del Faro a Colón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona