miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 34-96

que prohibe por cinco años la captura, muerte, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias Chelonidae y Dermochelydae y sus derivados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9918Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.34-96 que prohibe por cinco años la captura, muerte, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias Chelonidae y Dermochelydae y sus derivados. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 34-96 CONSIDERANDO: Que desde el 17 de marzo de 1987, el país es signatario de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973; CONSIDERANDO: Que las tortugas marinas que se encuentran en nuestras aguas son recursos naturales migratorios, los cuales por el bajo nivel de sus poblaciones están incluidas en el apéndice I de dicha Convención; CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional adoptar cuantas medidas fueren necesarias para lograr la adecuada protección de las tortugas marinas en aguas de la República Dominicana, correspondiendo así al esfuerzo de los demás países de las región miembros de la Convención antes indicada, VISTO el Artículo 7, letra (c) de la Ley de Pesca No.5914 del 22 de mayo de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Queda terminantemente prohibida por un período de cinco (5) años la captura, muerte, recolección de huevos y comercialización de las especies de tortugas marinas de las familias Chelonidae y Dermochelydae y sus derivados, indicados a continuación: FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN 1.- Chelonidae a) Chelonia mydas Tortuga Verde 2.- " b) Elimochelys y ibricata Carey 3.- " c) Caretta caretta Caguamo 4.- Dermochelydae d) Demorchelys coriacea Tinglar Artículo 2.- Cuando por una u otra razón, cualquier especie de las tortugas marinas descritas en la parte in fine del Artículo I del presente Decreto dejare de existir por muerte natural, los artesanos podrán usar sus restos para la elaboración de prendas y de otros objetos de fabricación artesanal y para lo cual éstos deberán obtener la expedición de una certificación por medio de la cual un inspector y/o un representante del Departamento de Recursos Pesqueros y/o del Departamento de Vida Silvestre haga constar haber verificado que la especie extinguida falleció por muerte natural. Artículo 3.- Los Departamentos de Recursos Pesqueros y Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura deberá proceder a realizar cuantos inventarios sean necesarios en los establecimientos artesanales, y/o comerciales que se utilicen y/o expendan los restos de las especies de tortugas marinas en protección, para con ello asegurar un mejor control sobre la materia. Artículo 4.- Toda violación a lo que dispone el presente Decreto, será castigada con las penas previstas en el Artículo 47, letra (c) de la Ley No. 5914 del 22 de mayo de 1962. Artículo 5.- Queda derogado el Decreto No.317-89 del 21 de agosto de 1989. Artículo 6.- Envíese a las Secretarías de Estado de Agricultura, de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, a la Dirección General de Aduanas y Puertos, y al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona