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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 30-96

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 1996fecha
Reglamentotipo
G. O. 9918Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 30-96 que establece el Reglamento para el Premio Nacional de la Juventud. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 30-96 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 20-93 de fecha 5 de diciembre de 1993, se declaró el día 31 de enero de cada año, fiesta de San Juan Bosco, como día Nacional de la Juventud en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que esa misma Ley instituyó el Premio Nacional de la Juventud, con la selección de los diez jóvenes más destacados en cada provincia y 50 jóvenes del Distrito nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; D E C R E T O: Artículo 1.- Se aprueba el siguiente Reglamento el cual servirá de base al Premio Nacional de la Juventud instituido en el Artículo 3 de la Ley No. 20-93, de fecha 5 de diciembre de 1993. REGLAMENTO PARA EL PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD Artículo 1.- Se conformará un Consejo Provincial para la celebración cada año del Día Nacional de la Juventud compuesto por los siguientes miembros: A- El Gobernador Civil. B- El Director Regional de Educación o el funcionario representativo de mayor rango, en aquellas provincias donde no exista Dirección Regional de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. C- El Presidente de la Asociación Pro-Desarrollo Provincial D- El Presidente de la Unión Deportiva Provincial. E- El Coordinador Provincial de la Pastoral Juvenil. F- Dos delegados de las organizaciones juveniles sin fines de lucro existentes en la provincia correspondiente, elegidos por los propios delegados de dichas organizaciones en asamblea convocada para tal fin. Artículo 2.- Este Consejo Provincial tendrá la responsabilidad de escoger cada año a los diez jóvenes más destacados en sus respectivas provincias, para lo cual solicitará y recibirá los documentos, curriculums, informes y demás datos durante los meses de octubre y noviembre. Esa elección debe ser realizada antes del 30 de noviembre, fecha ésta en que debe ser transmitida al Consejo Nacional para la celebración del Día Nacional de la Juventud. Artículo 3.- Se conformará un Consejo del Distrito Nacional para la celebración del Día Nacional de la Juventud compuesto por los siguientes miembros: A- El Sub-Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Encargado de Asuntos de Cultura. B- El Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. C- El Director General de Bellas Artes. D- El Presidente de la Asociación de Clubes del Distrito Nacional. E- El Presidente de la Asociación de Cronistas Deportivos de Santo Domingo. F- El Coordinador de la Pastoral Juvenil en el Distrito Nacional. G- Dos Delegados de las Organizaciones Juveniles sin fines de lucro, del Distrito Nacional, elegidos por los propios delegados de dichas organizaciones en asamblea convocada para tal fin. Artículo 4.- El Consejo del Distrito Nacional para la celebración del Día Nacional de la Juventud, tendrá la responsabilidad de escoger cada año a los cincuenta (50)jóvenes más destacados del Distrito Nacional. Para tal fin solicitará y recibirá los documentos, Curriculums, informes y demás datos durante los meses de octubre y noviembre. Esta elección debe ser realizada antes del 30 de noviembre, fecha ésta en que debe ser tramitada al Consejo Nacional para la celebración del Día Nacional de la Juventud. Artículo 5.- Se conformará el Consejo Nacional para la celebración del Día Nacional de la Juventud, compuesto de la manera siguientes: A- El Director General de Promoción de la Juventud. B- El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. C- El Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. D- El Presidente del Comité Olímpico Dominicano. E- El Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas. F- El Presidente de Jaycees Dominicana. G- El Coordinador Nacional de la Pastoral Juvenil. H- El Miembro del Congreso de la República de menor edad (Senador o Diputado más joven). Artículo 6.- Este Consejo Nacional para la celebración del Día Nacional de la Juventud, será presidido por el Director General de Promoción de la Juventud y tendrá bajo su responsabilidad el recibir los jóvenes escogidos por los Consejos Provinciales y por el Consejo del Distrito Nacional en fecha 30 de noviembre de cada año. Escogiendo a su vez de todos los presentados los diez jóvenes más destacados de toda la Nación. Para tales fines, el Consejo Nacional para la celebración del Día de la Juventud dispondrá hasta el 15 del mes de enero, fecha en que deberán ser publicados los escogidos en cada Provincia y en el Distrito Nacional. Además se darán a conocer los diez más destacados del país. Párrafo 1.- Los jóvenes seleccionados no podrán tener más de 21 años de edad. Párrafo 2.- Al joven que reciba premiación, no se le podrá otorgar distinción en esa misma categoría, sino cinco años después. Artículo 7.- El Consejo Nacional para la celebración del Día de la Juventud, realizará un acto de gran significado donde se premiarán los escogidos en cada Provincia y en el Distrito Nacional. Así mismo se premiarán los diez jóvenes más destacados del país, escogidos a su vez de este conglomerado. Artículo 8.- Esta premiación se realizará anualmente, en fecha 31 de enero, consagrado como Día Nacional de la Juventud. Será responsabilidad de los Gobernadores Civiles Provinciales en coordinación con las autoridades educativas de su jurisdicción coordinar todo lo relacionado con la conformación de los Consejos Provinciales, así como para la reestructuración de los mismos tantas veces, sea necesario. Párrafo: Todo lo relacionado con la conformación, formalización o reestructuración del Consejo del Distrito Nacional y con el Consejo Nacional, será responsabilidad del Director General de Promoción de la Juventud. Artículo 9.- Las premiaciones consistirán en libros, trofeos, pergaminos y efectivo, dispuestos según decisión del Consejo Nacional para la celebración del Día Nacional de la Juventud. Artículo 10.- Cualquier asunto no previsto en la presente reglamentación, será resuelto por el Director General de Promoción de la Juventud o por el Consejo Nacional para la celebración del Día de la Juventud. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona