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Decreto

Decreto 29-96

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Santiago, para ser destinada sede del Museo de la Nacionalidad y Educación Dominicana "Señorita Ercilia Pepín"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 1996fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9918Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.29-96 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Santiago, para ser destinada sede del Museo de la Nacionalidad y Educación Dominicana "Señorita Ercilia Pepín". JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 29-96 CONSIDERANDO: Que para la realización de las obras de la Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de inmuebles propiedad de particulares; VISTA la solicitud del Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol, formulada mediante comunicación de fecha 11 de diciembre de 1995; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado sede del Museo de la Nacionalidad y Educación Dominicana "Señorita Ercilia Pepín", el inmueble que se describe a continuación: "El Solar No.13 de la manzana 162 del Distrito Catastral Número 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión de quinientos veinticinco punto cuarenta y dos (525.42) metros cuadrados, y todas sus mejoras edificadas consistentes en una casa con un área de construcción de 188.25 metros cuadrados, dependencias y anexidades, marcada con el número 26 de la calle Benito Monción, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; y que tiene los siguientes linderos actuales: al Norte, solar no.12, manzana 162, D.C. No.1, de Santiago; al Sur, solar no.14, manzana 162, D.C. No.1, de Santiago; al Este, calle Benito Monción; y, al Oeste, solar no.17, manzana 162, D.C. No.1, de Santiago. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios del inmueble indicado para su adquisición grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se prohíbe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualesquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes. Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de correspondientes, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964. Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Procurador General de la República, al Honorable Ayuntamiento de Santiago, a la Gobernación Provincial de Santiago y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona