Texto de la norma
Dec. No.23-96 que autoriza a varias personas a hacer cambios en sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:23-96
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte
dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No.659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley.
VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82, y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La seiiorita Ana Dolores Fernindez Vargas, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Ana Yakayra Fernandez Vargas.
Articulo 2.- La seiiora Ana Lucia Hiraldo Raposo, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Daysi Hiraldo Raposo.
Articulo 3.- Los seiiores Pablo Grajales Soto y Carmen San Miguel, quedan
autorizados a cambiar el nombre de su hija menor de edad Hanani Elizabeth Grajales San
Miguel por el de Maricarmen Grajales San Miguel.
Articulo 4.- La seiiora Edibulga Bruno Paredes, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Edita Bruno Paredes.
Articulo 5.- La seiiorita Facunda Cruz Marte, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maribel Cruz Marte.
Articulo 6.- El seiior Esperanza Mejia, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Carlos Mejia.
Articulo 7.- La seiiora Tomasina Ventura Dominguez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Gladys Tomasina Ventura Dominguez.
Articulo 8.- La seiiora Rosa Irene Porte, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Irene Porte.
Articulo 9.- El seiior Eure Luciano Mora, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Euris Luciano Mora.
Articulo 10.- El seiior Bonifacio Hilario Infante, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Freddy Hilario Infante.
Articulo 11.- La seiiora Ismenia Martinez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Carmen Maria Martinez.
Articulo 12.- La seiiora Maria Dominga Ortiz Tapia, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Maria Ortiz Tapia.
Articulo 13.- La seiiora Albarela Guzman Rivera, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Alba Delia Guzman Rivera.
Articulo 14.- El seiior Nabucodonozor Francisco Javier Ruiz Brito, queda
autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Javier Ruiz Brito.
Articulo 15.- La seiiora Rosa Maria Portorreal Hernandez, queda autorizada
a cambiar el nombre de su hijo menor Joyce Aquino Portorreal por el de Joey Aquino
Portorreal.
Articulo 16.- El seiior Emenegildo Antonio Peiia Lopez, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Raul Alfonso Peiia Lopez.
Articulo 17.- El seiior Estanislao Peguero de Leon, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Stany Peguero de Leon.
Articulo 18.- El seiior Tahuantisuyu Anibal Peiia, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Tahuanty Anibal Peiia.
Articulo 19.- La seiiora Adriana Espinal Morel, queda autorizada a cambiar
el nombre de su hijo menor Willmer Alejandro Ferrara Espinal por el de Anthony Ferrara
Espinal.
Articulo 20.- La seiiorita Eulogia Confesora Serrano Martinez, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Dilcia Rosalia Serrano Martinez.
Articulo 21.- La seiiora Francisca Emilia Frias de 10s Santos, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Adalgiza Frias de 10s Santos.
Articulo 22.- El seiior Pantaleon Eusebio Acosta, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Arturo Eusebio Acosta.
Articulo 23.- La seiiorita Luisa Emelinda Zaldivar Ceballos, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Emely Zaldivar Ceballos.
Articulo 24.- La seiiora Ecolastica Alminzar, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Eneida Almanzar.
Articulo 25.- La seiiora Eludes Mercedes Perez Rosario, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Lourdes Mercedes Perez Rosario.
Articulo 26.- La seiiorita Ciriaca Carpio Garcia, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Nurys Ivette Carpio Garcia.
Articulo 27.- La seiiora Dorotea Perez Pinales, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Dorisbel Perez Pinales.
Articulo 28.- La seiiora Adelaida Taveras del Orbe, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Adela Taveras del Orbe.
Articulo 29.- La seiiorita Hipolita Guzman Vizcaino, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Hipolita Consuelo Guzman Vizcaino.
Articulo 30.- La seiiora Petronila Mateo Hernindez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Danilda Mateo Hernandez.
Articulo 31.- La seiiora Eusebia Cedano de Jesus, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Dinorab Cedano de Jesus.
Articulo 32.- La seiiora Luisa Hernandez de Jesus, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Maria Luisa Hernindez de Jesus.
Articulo 33.- La seiiora Francisca Peralta Gonzalez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Francia Peralta Gonzalez.
Articulo 34.- El seiior Raulito Peiia Castillo, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Raul Peiia Castillo.
Articulo 35.- El seiior Orlando Encarnacion Zabala, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Roland0 Gabriel Encarnacion Zabala.
Articulo 36.- El seiior Elias Agustin Hernindez, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Jose Elias Hernindez.
Articulo 37.- La seiiora Enecia Rosa de la Rosa Herrera, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Anisia de la Rosa Herrera
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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