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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 23-96

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A HACER CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ene de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9918Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.23-96 que autoriza a varias personas a hacer cambios en sus nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO:23-96 CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s interesados. CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley. VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82, y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- La seiiorita Ana Dolores Fernindez Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Yakayra Fernandez Vargas. Articulo 2.- La seiiora Ana Lucia Hiraldo Raposo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Daysi Hiraldo Raposo. Articulo 3.- Los seiiores Pablo Grajales Soto y Carmen San Miguel, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor de edad Hanani Elizabeth Grajales San Miguel por el de Maricarmen Grajales San Miguel. Articulo 4.- La seiiora Edibulga Bruno Paredes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Edita Bruno Paredes. Articulo 5.- La seiiorita Facunda Cruz Marte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maribel Cruz Marte. Articulo 6.- El seiior Esperanza Mejia, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Mejia. Articulo 7.- La seiiora Tomasina Ventura Dominguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gladys Tomasina Ventura Dominguez. Articulo 8.- La seiiora Rosa Irene Porte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Irene Porte. Articulo 9.- El seiior Eure Luciano Mora, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Euris Luciano Mora. Articulo 10.- El seiior Bonifacio Hilario Infante, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Freddy Hilario Infante. Articulo 11.- La seiiora Ismenia Martinez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Maria Martinez. Articulo 12.- La seiiora Maria Dominga Ortiz Tapia, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Ortiz Tapia. Articulo 13.- La seiiora Albarela Guzman Rivera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alba Delia Guzman Rivera. Articulo 14.- El seiior Nabucodonozor Francisco Javier Ruiz Brito, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Javier Ruiz Brito. Articulo 15.- La seiiora Rosa Maria Portorreal Hernandez, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Joyce Aquino Portorreal por el de Joey Aquino Portorreal. Articulo 16.- El seiior Emenegildo Antonio Peiia Lopez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raul Alfonso Peiia Lopez. Articulo 17.- El seiior Estanislao Peguero de Leon, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Stany Peguero de Leon. Articulo 18.- El seiior Tahuantisuyu Anibal Peiia, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tahuanty Anibal Peiia. Articulo 19.- La seiiora Adriana Espinal Morel, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Willmer Alejandro Ferrara Espinal por el de Anthony Ferrara Espinal. Articulo 20.- La seiiorita Eulogia Confesora Serrano Martinez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dilcia Rosalia Serrano Martinez. Articulo 21.- La seiiora Francisca Emilia Frias de 10s Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adalgiza Frias de 10s Santos. Articulo 22.- El seiior Pantaleon Eusebio Acosta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Arturo Eusebio Acosta. Articulo 23.- La seiiorita Luisa Emelinda Zaldivar Ceballos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emely Zaldivar Ceballos. Articulo 24.- La seiiora Ecolastica Alminzar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eneida Almanzar. Articulo 25.- La seiiora Eludes Mercedes Perez Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lourdes Mercedes Perez Rosario. Articulo 26.- La seiiorita Ciriaca Carpio Garcia, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nurys Ivette Carpio Garcia. Articulo 27.- La seiiora Dorotea Perez Pinales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dorisbel Perez Pinales. Articulo 28.- La seiiora Adelaida Taveras del Orbe, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adela Taveras del Orbe. Articulo 29.- La seiiorita Hipolita Guzman Vizcaino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hipolita Consuelo Guzman Vizcaino. Articulo 30.- La seiiora Petronila Mateo Hernindez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Danilda Mateo Hernandez. Articulo 31.- La seiiora Eusebia Cedano de Jesus, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dinorab Cedano de Jesus. Articulo 32.- La seiiora Luisa Hernandez de Jesus, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Luisa Hernindez de Jesus. Articulo 33.- La seiiora Francisca Peralta Gonzalez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Francia Peralta Gonzalez. Articulo 34.- El seiior Raulito Peiia Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raul Peiia Castillo. Articulo 35.- El seiior Orlando Encarnacion Zabala, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roland0 Gabriel Encarnacion Zabala. Articulo 36.- El seiior Elias Agustin Hernindez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jose Elias Hernindez. Articulo 37.- La seiiora Enecia Rosa de la Rosa Herrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Anisia de la Rosa Herrera DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona