Texto de la norma
Dec. No.21-96 que declara de utilidad publica e inter& social adquisicion por Estado
Dominicano de una porcion de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la
construccion de varias obras, en el Barrio Independencia de la Autopista Duarte.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 21-96
CONSIDERANDO: Que la Comunidad del Barrio Independencia del
Kilometro 14 de la Autopista Duarte, necesita que se le construyan varias obras, como son:
Una escuela, un centro de salud y una cancha deportiva.
CONSIDERANDO: Que para llevar a cab0 la realizacion de dichas obras, se
hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno
propiedad de particulares;
VISTA la solicitud que en tal sentido formulara la Secretaria de Estado de
Educacion, Bellas Artes y Cultos;
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada
a la construccion de una escuela, un centro de salud y una cancha deportiva en el Barrio
Independencia del Kilometro 14 de la Autopista Duarte, la Parcela No.148-C, del Distrito
Catastral No. 12, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 2 hectareas, 6 areas,
5 centiareas, 30 decimetros cuadrados, amparada por el Certificado de Titulo No.76-5740,
propiedad del seiior Vinicio Chong Joa.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de
la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre
de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un
inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de
1964.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarin sujetos a1 pago de la contribucion
prevista en el articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
contribucion a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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