Texto de la norma
Dec. No.17-96 que declara de utilidad Pública e interés social la adquisición por Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de varios centros hospitalarios, para edificar la Plaza de la Salud.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 17-96
CONSIDERANDO: Que la preservación de la salud humana es uno de los objetivos primordiales de las instituciones del Estado, por lo que debe el Gobierno enfrentar esa obligación con decisiones prácticas y efectivas utilizando la tecnología médica más avanzada en favor del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que es oportuno y necesario declarar de utilidad pública y de interés social los terrenos del clausurado Hipódromo "Perla Antillana" para edificar en ese adecuado espacio urbano la Plaza de la Salud, similar a la Plaza de la Cultura, en donde funcionen no sólo un Hospital Materno Infantil, un Pabellón Geriátrico para atender las enfermedades y otros trastornos de la población que ha alcanzado la tercera edad, un Centro de Traumatología accesible a los pacientes de la zona Sur y Norte de la República, así como un Centro de Diagnósticos que incluya servicios de Ultrasonido, Ingeniería Bioquímica, Medicina Nuclear, Estereotomía, Tomografía Axial Computarizada, Telemedicina, Lithotripsia y Cateterismo, Angioplastia, Laparoscopía, Endoscopía, Laboratorios de pruebas especiales, Hemodinamia, Rayos X y Fluoroscopia, Mamografía y otros sistemas de la práctica médica moderna.
CONSIDERANDO: Que en dicha Plaza de la Salud funcionará además un Instituto de Medicina Avanzada con los auspicios y el asesoramiento del eminente médico dominicano Dr. Juan M. Taveras, el cual estará afiliado al Massachusetts General Hospital y a la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard por convenio de colaboración y de transferencia tecnológica en beneficio de la clase médica dominicana y de nuestro pueblo.
CONSIDERANDO: Que la realización de esas obras de evidente necesidad pública y de contenido humano no constituirá una carga para la economía fiscal del próximo gobierno, pues se dispone de los recursos necesarios para cubrir el costo de las edificaciones y de su entorno, así como el equipamiento completo de los centros de salud proyectados.
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública y de interés social la porción "A" de la Parcela No.6 Reformada B-1-A-1-C-6-B-2, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, con una extensión de 283,635.14 metros cuadrados, los que integran el área de los terrenos que ocupó el clausurado Hipódromo "Perla Antillana".
PARRAFO.- En estos terrenos no sólo se edificarán los centros hospitalarios y de investigaciones médicas más arriba indicados, sino también todas las facilidades necesarias a lo que se denominará Plaza de la Salud.
Artículo 2.- Se declara formalmente de urgencia la entrada en posesión del Estado Dominicano del área de la porción "A" de la Parcela No.6 indicada en el artículo 1ro.
Artículo 3.- La Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, ordinarios y extraordinarios, que sean de lugar para la adquisición de dichos terrenos, debiendo otorgar el pago que proceda al Ayuntamiento del Distrito Nacional cuando se ventile el caso en los tribunales si es que no se logra arribar a un acuerdo amigable entre ambos organismos.
Artículo 4.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para el debido cumplimiento del presente decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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