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Decreto

Decreto 7-96

que crea e integra el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Desarrollo Geológico y Minero (SYSMIN)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1996fecha
Concesióntipo
G. O. 9918Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.7-96 que crea e integra el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Desarrollo Geológico y Minero (SYSMIN). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO:7-96 CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en propiciar y dar apoyo a las iniciativas privadas nacionales e internacionales en el desarrollo del sector minero, mediante la promoción de la participación de los más diversos actores sociales y económicos, y de manera particular de los agentes y entidades del sector privado en la programación y ejecución de programas y proyectos que incidan favorablemente en el nivel de empleo y de actividad económica, contemplados como un objetivo dentro del financiamiento a través del Mecanismo de Compensación SYSMIN y en adición al Primer Programa Indicativo Nacional (PIN), sobre la base del Acuerdo suscrito entre la República Dominicana y la Comunidad Europea en el marco del Convenio de Lomé IV. CONSIDERANDO: El cumplimiento de las disposiciones técnicas y administrativas de ejecución, así como las condiciones generales y cláusulas particulares del Cuarto Convenio de Lomé. VISTO el Primer Programa Indicativo Nacional del Acuerdo, suscrito entre la Comunidad Europea y la República Dominicana en el ámbito del Cuarto Convenio de Lomé. VISTO el Mecanismo de Financiación Especial para los Productos Mineros (SYSMIN) de la Comunidad Europea. VISTO el Programa de Desarrollo Geológico y Minero (DO 9999) y el Convenio de Financiación No.5294/DO, suscrito entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, que tiene como objetivo principal invertir la evolución desfavorable del sector minero nacional durante los últimos años, mejorar las condiciones de vida de la población frente a los fenómenos sísmicos, evitar la contaminación de las aguas subterráneas y la degradación del medio ambiente generado por las explotaciones mineras, y cuyas disposiciones técnicas y administrativas de ejecución establece la creación de los organismos coordinadores y los mecanismos de supervisión respectivos de dicho Programa. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Queda constituido el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Desarrollo Geológico y Minero (SYSMIN), el que estará integrado por el Secretario de Industria y Comercio, quién lo presidirá, el Ordenador Nacional del Convenio Lomé IV, quién actuará como Vicepresidente, y como miembros, los representantes escogidos por designación institucional de: la Rosario Dominicana, la Dirección General de Minería (DGM), la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). PARRAFO: Integrará este Comité el Director de la Unidad Técnica de Gestión, en calidad de Secretario Ejecutivo con derecho a voz solamente. Artículo 2.- Las funciones del Comité Nacional de Supervisión del Programa SYSMIN serán las siguientes: a) Supervisar las actividades de la Unidad Técnica de Gestión. b) Conocer, evaluar y aprobar los Planes de Trabajo Anuales. c) Revisar y aprobar los informes trimestrales de ejecución. d) Conocer las auditorías anuales del Programa. e) Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre los organismos e instituciones involucradas en la ejecución del Programa. PARRAFO: En el marco de estas actividades, el Comité Nacional de Supervisión redactará y pondrá en funcionamiento su propio Reglamento Interno. Artículo 3.- Se crea la Unidad Técnica de Gestión (UTG) como entidad encargada de la ejecución coordinación de los diferentes proyectos que integran el Programa de Desarrollo Geológico y Minero (SYSMIN), la cual tendrá sus propios estatutos y normas internas, con oficina y cede central en la ciudad de Santo Domingo. Los puestos de Director y Subdirector de la Unidad Técnica de Gestión estarán cubiertos por una Asistencia Técnica contratada al efecto. Artículo 4.- Esta entidad, la Unidad Técnica de Gestión con autonomía operativa y administrativa, estará supervisada por el Comité Nacional de Supervisión del Programa. Esta Unidad Técnica de Gestión diseñará y pondrá en práctica su propio reglamento interno, en el cual detallará sus normas operativas, administrativas y financieras, incluyendo la contratación de todo su personal técnico y administrativo local, del equipamiento y de los estudios que serán ejecutados bajo el mismo, con apego estricto a las disposiciones establecidas sobre la materia por parte de la Comunidad Europea y del Gobierno Nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona