Texto de la norma
Dec. No.4-96 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a una reserva natural.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4-96
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la necesidad de preservar y conservar los recursos naturales del país.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento experimentado en la zona oriental de Santo Domingo impone una planificación urbana en armonía con la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la parcela No.39-A, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, propiedad de Isabel Marinas Country Club, posee valiosos recursos ecológicos, de gran importancia paisajística, recreativa, cultural, turística y ambiental por lo que debe ser preservada.
CONSIDERANDO: Que la referida parcela es representativa del bosque húmedo tropical, que posee varias especies botánicas que están en peligro de extinción y que existe una laguna natural con abundante vegetación palustre que sirve de albergue para una fauna acuática muy especializada.
CONSIDERANDO: Que las fuentes, manantiales y cuerpos de aguas cristalinas existentes en dicha parcela son de un valor inestimable por los múltiples beneficios que pueden aportar.
VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos;
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;
VISTO el Decreto No.183-93 de fecha 24 de junio de 1993 que crea el Cinturón Verde de la ciudad de Santo Domingo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a reserva natural del Distrito Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela No.39-A, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, sitio de Altos de Arroyo Hondo, propiedad de la Compañía Isabel Marinas Country Club.
Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para la preservación y conservación de tales terrenos, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 de 1943, modificado por la Ley No.471 de 1964.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado, para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del inmueble.
Artículo 4.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos queda encargada de establecer los mecanismos y coordinar la acción con la asistencia de la Oficina Nacional de Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia, la Dirección Nacional de Parques y la Dirección General Forestal, de elaborar los planes necesarios para el manejo de esta porción de terreno, conjuntamente con los planes de Manejo del Cinturón Verde creado por el Decreto No.183-93 de fecha 24 de junio del año 1993.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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