Texto de la norma
Dec. No.302-95 que concede indulto a varios condenados por 10s tribunales de la
Republica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 302-95
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio.
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus
respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1995, a 10s
siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Salvador Dolores Geronimo, Tomas Frias Almonte, Miguel Rafael Quezada
Rodriguez, Ramon Martinez Garcia, Esteban Peiia Cosme, Julio Cesar Perez Cuevas,
Ramon Antonio Perez Estamar, Pedro Perez Ramirez, Pedro Antonio Cerda Ortiz y Alfred0
Castillo Peiia.
CARCEL MODEL0 NAJAYO:
Carmen Rosa Zequira
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Alexis Miguel Suazo Mejia, Juan Ramon Aristy Cuello y Miguel Melo
Tejeda.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Julio Cesar Feliz Carrasco.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Ruddy Encarnacion D'Oleo, Limardo Jimenez Sanchez, Daniel Mendez
Sayas y Victor Manuel Rosario Diaz.
CARCEL VIEJA SAN CRISTOBAL:
Felipe Olivero Feliz y Agustin Reyes Liranzo
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Radhames Rumaldo
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Esteban Betancourt Guzman, Jose Minaya Galbe y Joselin Feliz Matos
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Justo Ramos Rodriguez
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Julio Feliz Carrasco y David Medina.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Juan de 10s Santos
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:
Cristian Pozo Mojica.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto
que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la Republica,
cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa
medida con que se les favorece, ingresaran de nuevo a 10s establecimientos penitenciarios
correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permaneceran hasta cumplir
sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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