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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 302-95

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1995fecha
Indultotipo
G. O. 9917Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.302-95 que concede indulto a varios condenados por 10s tribunales de la Republica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 302-95 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio. D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1995, a 10s siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Salvador Dolores Geronimo, Tomas Frias Almonte, Miguel Rafael Quezada Rodriguez, Ramon Martinez Garcia, Esteban Peiia Cosme, Julio Cesar Perez Cuevas, Ramon Antonio Perez Estamar, Pedro Perez Ramirez, Pedro Antonio Cerda Ortiz y Alfred0 Castillo Peiia. CARCEL MODEL0 NAJAYO: Carmen Rosa Zequira CARCEL PUBLICA DE BANI: Alexis Miguel Suazo Mejia, Juan Ramon Aristy Cuello y Miguel Melo Tejeda. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Julio Cesar Feliz Carrasco. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Ruddy Encarnacion D'Oleo, Limardo Jimenez Sanchez, Daniel Mendez Sayas y Victor Manuel Rosario Diaz. CARCEL VIEJA SAN CRISTOBAL: Felipe Olivero Feliz y Agustin Reyes Liranzo CARCEL PUBLICA DE DAJABON: Radhames Rumaldo CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Esteban Betancourt Guzman, Jose Minaya Galbe y Joselin Feliz Matos CARCEL PUBLICA DE COTUI: Justo Ramos Rodriguez CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Julio Feliz Carrasco y David Medina. CARCEL PUBLICA DE AZUA: Juan de 10s Santos CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: Cristian Pozo Mojica. Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresaran de nuevo a 10s establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permaneceran hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona