Texto de la norma
Dec. No.295-95 que establece la regalía pascual a los servidores de la administración pública.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 295-95
CONSIDERANDO: Que es una tradición favorecer a los servidores de la administración pública, la medida de las posibilidades del Gobierno, una regalía o gratificación navideña.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Ordinal 3 del Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Los funcionarios y empleados del Gobierno Central y de los organismos especiales, tales como la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas, así como aquellos que laboran en el Poder Judicial y en el Congreso Nacional devengando una salario de hasta CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00), recibirán como regalía pascual, el total de sus emolumentos mensuales.
PARRAFO 1.- El beneficio de esta regalía pascual se extenderá igualmente a los jubilados y pensionados, civiles y militares, así como los empleados nominales, jornaleros y a los octogenarios, nonagenarios y centenarios de dichos organismos.
PARRAFO II.- Igualmente se favorecerá con una gratificación de RD$400.00 a cada uno de los obreros portuarios del país, debidamente registrados en la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Finanzas, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República, quedan encargadas de la fiel ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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