Texto de la norma
Dec. No.290-95 que prohíbe la agricultura migratoria que práctica la tala y quema de la cobertura boscosa en las zonas montañosas y en las cuencas hidrográficas del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 290-95
CONSIDERANDO: Que la preservación de los suelos, especialmente en zonas de montañas y sus laderas y más aún en aquellas áreas que forman parte de los ecosistemas a preservar y de las cuencas hidrográficas, constituye un impostergable deber de todos los ciudadanos y especialmente del Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que la agricultura migratoria y la tala, tumba y quema de la cobertura boscosa es una de las prácticas más dañinas para la conservación de los suelos, especialmente cuando no se realizan medidas tendentes a controlar su erosión.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se prohíbe la agricultura migratoria que practica la tala y quema de la cobertura boscosa en las zonas montañosas y en laderas y en las cuencas hidrográficas, así como la eliminación de rastrojos y residuos agrícolas por medio de fuego.
Artículo 2.- Los campesinos que trabajan agricultura en las montañas y laderas del país, están en la obligación de construir BARRERAS MUERTAS Y VIVAS, Y ZANJAS DE ABSORCION en los predios, para controlar la erosión de los suelos y desarrollar una agricultura sostenible.
Articulo 3.- Los tecnicos de 10s organismos del sector agropecuario que
esten prestando servicios en zonas montaiiosas y en las cuencas hidrograficas, estin en la
obligacion de dar la asistencia tecnica requerida por 10s agricultores para la construccion de
BARRERAS MUERTAS Y VIVAS Y ZANJAS DE ABSORCION.
Articulo 4.- La Secretaria de Estado de Agricultura, la Direccion General
Forestal, el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), el Instituto Agrario
Dominican0 (IAD), y la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, quedan encargadas
de la aplicacion del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
que asigna el nombre de Lic. Federico C. Alvarez, a1 Palacio de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.