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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 290-95

que prohíbe la agricultura migratoria que práctica la tala y quema de la cobertura boscosa en las zonas montañosas y en las cuencas hidrográficas del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1995fecha
Designacióntipo
G. O. 9917Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.290-95 que prohíbe la agricultura migratoria que práctica la tala y quema de la cobertura boscosa en las zonas montañosas y en las cuencas hidrográficas del país. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 290-95 CONSIDERANDO: Que la preservación de los suelos, especialmente en zonas de montañas y sus laderas y más aún en aquellas áreas que forman parte de los ecosistemas a preservar y de las cuencas hidrográficas, constituye un impostergable deber de todos los ciudadanos y especialmente del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la agricultura migratoria y la tala, tumba y quema de la cobertura boscosa es una de las prácticas más dañinas para la conservación de los suelos, especialmente cuando no se realizan medidas tendentes a controlar su erosión. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se prohíbe la agricultura migratoria que practica la tala y quema de la cobertura boscosa en las zonas montañosas y en laderas y en las cuencas hidrográficas, así como la eliminación de rastrojos y residuos agrícolas por medio de fuego. Artículo 2.- Los campesinos que trabajan agricultura en las montañas y laderas del país, están en la obligación de construir BARRERAS MUERTAS Y VIVAS, Y ZANJAS DE ABSORCION en los predios, para controlar la erosión de los suelos y desarrollar una agricultura sostenible. Articulo 3.- Los tecnicos de 10s organismos del sector agropecuario que esten prestando servicios en zonas montaiiosas y en las cuencas hidrograficas, estin en la obligacion de dar la asistencia tecnica requerida por 10s agricultores para la construccion de BARRERAS MUERTAS Y VIVAS Y ZANJAS DE ABSORCION. Articulo 4.- La Secretaria de Estado de Agricultura, la Direccion General Forestal, el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), el Instituto Agrario Dominican0 (IAD), y la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, quedan encargadas de la aplicacion del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer que asigna el nombre de Lic. Federico C. Alvarez, a1 Palacio de

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona