Texto de la norma
Dec. No.262-95 que modifica el Decreto No.55-95 del 10 de marzo de 1995.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 262-95
CONSIDERANDO: Que se hace necesario adoptar medidas de carácter transitorio, encaminadas a resolver las demoras en la expedición de matrículas y placas de número de los vehículos ingresados al país durante el año 1994;
VISTO el Decreto No.55-95, del 10 de marzo de 1995;
VISTAS las exposiciones formuladas por la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE) y por la Asociación Nacional de Distribuidores de Vehículos (ANADIVE);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto No.55-95, de fecha 10 marzo de 1995, para que rijan del siguiente modo:
Artículo 1.- Se prohíbe la emisión y/o renovación de placas de número a los vehículos de motor que durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) hubieran sido importados al territorio nacional o hubiesen sido adquiridos mediante compra, de grado a grado o por subasta, de la Dirección General de Aduanas, salvo aquellos vehículos que hubiesen liquidado y pagado sus impuestos en el año 1995.
Artículo 2.- Los propietarios de los vehículos de motor señalados en el artículo anterior, podrán obtener sus matrículas y placas de número correspondientes al año 1995, mediante el pago de los valores consignados en la escala siguiente:
a) VEHICULOS LIVIANOS que figuran en los incisos 1, 3 y 5 del Art. 9 de la Ley No.56-89, de fecha 7 de julio de 1989:
CILINDROS
AÑO
VALOR A PAGAR
8 o más
año 1990 en adelante
RD$10,000.00
5 o 6
año 1990 en adelante
7,500.00
4 o menos
año 1990 en adelante
4,500.00
Los demás vehículos de motor de años anteriores a los señalados, sin importar su cilindraje, RD$3,500.00.
PARRAFO.- las disposiciones anteriores no son aplicables a los vehículos aprobados para el servicio público por la Oficina Técnica de Transporte (OTT).
b) VEHICULOS PESADOS:
TONELADAS
AÑO
VALOR A PAGAR
De 10 o más
año 1990 en adelante
RD$5,000.00
De 6 a 9
año 1990 en adelante
3,500.00
De 2 a 5
año 1990 en adelante
2,000.00
Los demás vehículos de carga de años anteriores y de toneladas menores de 2, cual fuere el año, RD$1,500.00
PARRAFO I.- Esta disposición se establece sin perjuicio del proceso de depuración impositivo y de registro que llevan a cabo las direcciones generales de Aduanas y de Rentas Internas.
PARRAFO II.- De forma especial, la Contraloría General de la República, deberá fiscalizar el proceso de aplicación de las escalas indicadas en el presente artículo.
Artículo 2.- El presente Decreto modifica, asimismo, cualquier otra disposición del Decreto No.55-95 que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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