Texto de la norma
Dec. No.255-95 que constituye el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 255-95
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno estimular y apoyar las iniciativas privadas, nacionales e internacionales, el desarrollo del sector productivo del país, actividades contempladas como uno de los objetivos dentro del Programa Indicativo Nacional (PIN) concebido a la luz del Acuerdo suscrito entre la República Dominicana y la Comunidad Europea dentro del marco del Convenio de Lomé IV;
CONSIDERANDO: Que es necesario crear un Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, así como la Unidad Técnica de Gestión (UTG) a cuyo cargo esté la ejecución y coordinación de los diferentes proyectos que integran dicho Programa;
VISTO el primer Programa Indicativo Nacional (PIN);
VISTO el Programa de Apoyo al Sector Privado (DO 7002) y el Convenio de Financiación No.5522/DO;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Queda constituido el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, el cual estará integrado por el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para la Convención de Lomé IV, quien lo presidirá; el Secretario de
Estado de Industria y Comercio, quien actuara como Vicepresidente; y como miembros 10s
representantes de la Delegacion de la Comunidad Europea, del Centro de Desarrollo
Industrial (CDI), de las Instituciones de Apoyo a1 Sector Privado (IASP), de las Pequeiias y
Medianas Empresas (PME) y de 10s Organismos de Credit0 Privado.
PARRAF0.- Actuara como Secretario de dicho Comite Nacional el Director
Ejecutivo de la Unidad Tecnica de Gestion (UTG), sin derecho a votar.
Articulo 2.- Se crea la Unidad Tecnica de Gestion (UTG) la cual tendra sus
propios estatutos y normas internas, con oficina y sede central en la ciudad de Santo
Domingo. Esta Unidad Tecnica estara supervisada por el Comite Nacional indicado en el
Articulo 1 y se regira por su propio reglamento interno, con apego a las disposiciones
establecidas por la Comunidad Europea y el Gobierno Nacional.
Articulo 3.- Las funciones del Comite Nacional de Supervision del
Programa de Apoyo a1 Sector Privado seran las siguientes:
Supervisar las actividades de la Unidad Tecnica de Gestion, para
establecer prioridades y lineamientos generales. Fijar las Normas de
Funcionamiento:
Conocer, evaluar y aprobar 10s Planes de Trabajo Semestrales y
Anuales;
Revisar y aprobar 10s informes trimestrales de ejecucion;
Conocer las auditorias anuales del Programa;
Fortalecer y garantizar una adecuada coordinacion entre 10s
organismos e instituciones involucrados en la ejecucion del
Programa;
Designar 10s expertos locales que prestarian servicios en el
Prograrna, y
Designar un Auditor que informara directamente y dependera del
Presidente del Comite Nacional de Supervision.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer