Texto de la norma
Dec. No.240-95 que declara de utilidad publica e interks social la adquisicion por
Estado Dominican0 de una porcion de terreno ubicada en Esperanza, para la
construccion de un cementerio en Navarrete.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 240-95
CONSIDERANDO: Que resulta impostergable la construccion de un
cementerio que supla las necesidades de la comunidad de Navarrete del municipio de Villa
Bisono, provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con 10s fines antes seiialados, se hace
necesaria la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno
propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada
a la construccion de un cementerio para la comunidad de Navarrete del municipio de Villa
Bisono, una porcion de terreno con una extension superficial de tres (3) hectareas, 14 areas,
43.1 centiareas, equivalentes a 50 tareas de tierras, ubicadas dentro del ambito de la parcela
No.30 del Distrito Catastral No.8, del municipio de Esperanza, perteneciente a 10s
sucesores de Juan Caridad Bisono Checo y Agapita Fernandez de Bisono.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar, en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de
la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre
de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un
inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista en el Articulo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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