Texto de la norma
Dec. No.235-95 que autoriza a varias compaiiias extranjeras a fijar su domicilio en la
Republica Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 235-95
VISTO: el articulo 13 del Codigo Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza a Eron Power Constrution Company, sociedad
comercial constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados
Unidos de America, con su domicilio social en el numero 1209 de la calle Orange en la
ciudad de Wilmintong, Condado de New Castle, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 2.- Se autoriza a la Compaiiia Videma Corporation, N.V., sociedad
comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de Curacao, Antillas
Neerlandesas, con su domicilio social en Hendrikplein 5, Curacao, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
Articulo 3.- Se autoriza a la Compaiiia Americas' Factors Corporation,
sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de
Florida, Estados Unidos de America, con su domicilio social en 1850 S.W. 8th Street
Miami, Florida, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 4.- Se autoriza a la Compaiiia Caribbean Paper Inc., sociedad
comercial constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Panama, con
su domicilio social en Via Espaiia No.200, ciudad de Panama, Republica de Panama, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 5.- Se autoriza a la Compaiiia Aviles Distribuitors Inc., sociedad
comercial y constituida de acuerdo a las Leyes del Estado Libre asociado de Puerto Rico,
con su domicilio social en la Avenida Barbosa No.67 Santurce Municipio de San Juan de
Puerto Rico, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 6.- Se autoriza a la Compaiiia Fine Airlines Inc., sociedad
comercial constituida de acuerdo a las Leyes del Estado de la Florida, con su domicilio
social en el 1640 N.W. 62 Ave. Edificio No.2169 de la ciudad de Miami, Condado de
Dade, Estado de la Florida, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 7.- Se autoriza a la Compaiiia Cobra Instalaciones y Servicios,
S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo a las Leyes de Espaiia, con su domicilio
social marcado con el No.3 de la Calle General Mascardo de la ciudad de Madrid, Espaiia,
a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 8.- Se autoriza a la Compaiiia Fabrica de Billares Boricua, Inc.,
sociedad comercial constituida de acuerdo a las Leyes del Estado Libre de Puerto Rico, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 9.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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