Texto de la norma
Dec. No.230-95 que autoriza a la Universidad Abierta para Adultos
impartir docencia y a expedir titulos acadkmicos.
(UAPA) a
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 230-95
CONSIDERANDO: Que la Fundacion Pro Universidad Abierta para Adultos
ha solicitado a1 Poder Ejecutivo autorizacion para establecer un Centro de Educacion
Superior en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros;
CONSIDERANDO: Que la Fundacion Pro Universidad Abierta para Adultos
es una entidad sin fines de lucro, incorporada mediante el Decreto No.346 de fecha 6 de
septiembre del 1991;
CONSIDERANDO: Que dicha fundacion cuenta con 10s recursos fisicos, el
personal calificado y las reglamentaciones academicas y administrativas necesarias para
operar con buen exit0 un centro universitario;
CONSIDERANDO: Que la poblacion adulta necesita alternativas especificas
de formacion y capacitacion, adecuadas en terminos metodologicos;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educacion Superior
(CONES) opino en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundacion
Pro Universidad Abierta para Adultos, y que esta pueda dentro del ambit0 del presente
Decreto, expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s
expedidos por las instituciones academicas oficiales o autonomas de igual categoria;
VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley
No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades
universitarias y de estudios superiores;
VISTO el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo
Nacional de Educacion Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educacion
Superior Privada;
VISTA la opinion del Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La Universidad Abierta para Adultos (UAPA), la cual tendra
sede en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, patrocinada por la fundacion Pro
Universidad Abierta para Adultos, la cual esta debidamente incorporada mediante el
Decreto No.346 de fecha 6 de septiembre del 1991, queda facultada para impartir docencia
y expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez que 10s expedidos por
las instituciones academicas de igual categoria, dentro de 10s limites del presente Decreto.
Articulo 2.- La Universidad Abierta para Adultos (UAPA) gozara en lo
adelante de personalidad juridica y podra expedir titulos academicos en 10s niveles de
Tecnico Superior y Licenciatura para las siguientes carreras:
1.- LENGUAS MODERNAS, MENCION TURISMO,
2.- PSICOLOGIA INDUSTRIAL,
3.- ADMINISTRACION DE EMPRESAS,
4.- MERCADEO.
5.- DERECHO.
Articulo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255
de fecha 25 de julio del 1983, la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), requerira la
autorizacion expresa del Poder Ejecutivo para:
a)
Modificar la localizacion geografica de la institucion y crear
extensiones o recintos nuevos,
b)
Impartir docencia y otorgar titulos en carreras diferentes a las
especificadas en el presente Decreto, y
Modificar 10s estatutos del centro academico,
c)
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s doce (12) dias, del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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