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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 228-95

que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno en Santiago de 10s Caballeros, para ser destinadas a la construccion de un Centro de Exposiciones y Convenciones en esa ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 oct de 1995fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9913Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 228-95 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno en Santiago de 10s Caballeros, para ser destinadas a la construccion de un Centro de Exposiciones y Convenciones en esa ciudad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 228-95 CONSIDERANDO: Que por su ubicacion geografica y 10s cada vez mas estrechos nexos que nos unen a 10s pueblos del area del Caribe, nuestro pais se proyecta como lugar propicio a la celebracion de eventos nacionales e internacionales de caracter comercial, cientifico y cultural. CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad impostergable la edificacion de un Centro de Comercio y Convenciones del Caribe, para lo cual se han escogido espacios en el area que rodea el Monument0 a la Restauracion de la Republica en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros. VISTA la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento y Expropiacion, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declaran de utilidad publica y de interes social 10s terrenos y mejoras comprendidos en dos porciones, cuyas designaciones catastrales se indican mas adelante, ubicadas en zonas aledaiias a1 Area Monumental de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, para la construccihn de un Centro de Exposiciones y Convenciones y su infraestructura vial, asi como sus parqueos y demis servicios. PARRAFO I: La primera porcihn, de alrededor de 30,000 M2, tendra 10s limites siguientes: a1 Norte, Colegio Sagrado Corazhn de Jesus; a1 Sur, Avenida Las Carreras y parqueos del area Monumental; a1 Este, Convent0 Siervas de Maria, y a1 Oeste, calle Prolongacihn Avenida Francia hasta la Avenida Juan Pablo Duarte. PARRAFO 11: La segunda porcihn, de alrededor de 10,000 M2, tendra 10s limites siguientes: a1 Norte, Avenida Republica de Argentina y residencias; a1 Sur, Avenida Las Carreras y area del Gran Teatro del Cibao; a1 Este, el Hotel Matum, y a1 Oeste, la Avenida Republica Argentina. PARRAFO 111: Los terrenos y mejoras que integran estas dos porciones declaradas de utilidad publica y de interes social, estan ubicados en el imbito de las parcelas y solares numeros 7, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 8, 9, 9-A, 9-A-1, 9-A-2, 9-B, 10 y 11 en la porcihn "J", asi como 10s solares numeros 1-A, 1-B, 1-C, 1-Ch, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 2, 3, 4, 5, y 6 de la manzana 480, ambas en el Distrito Catastral Num. 1, del municipio de Santiago PARRAFO IV: En la primera porcihn se construira el Centro de Comercio y Convenciones del Caribe y su infraestructura vial, y la segunda porcihn se destinara a facilidades de ampliacihn de parqueos y de servicios de dicho Centro y del Area Monumental de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros. Articulo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesihn de 10s inmuebles indicados, incluyendo sus mejoras, a fin de que se puedan iniciar en dichas dos areas, de inmediato, 10s trabajos necesarios para las obras seiialadas, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley 344 citada, modificado por la Ley 471 de 1964. Articulo 3.- En cas0 de no arribarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles y de sus mejoras, para una compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s inmuebles y sus mejoras seiialados en el articulo primero y sus Parrafos I, 11, I11 y IV del presente Decreto. Articulo 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado Dominicano, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona