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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 220-95

QUE CREA E INTEGRA EL COMITE ORGANIZADOR DE LA XX BIENAL DE ARTES VISUALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1995fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9912Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganoPresidente de Honor

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 220-95 que crea e integra el Cornit6 Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 220-95 CONSIDERANDO: Que con la celebracion de la XX Exposicion Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central sigue contribuyendo a la orientacion y estimulo del arte nacional asi como a la difusion de 10s valores culturales a toda la colectividad dominicana. CONSIDERANDO: Que debe ser revisado el contenido de 10s Decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989, 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre del 1993, a fin de que en 10s mismos se contemple el reglamento por el cual se regira la XX Exposicion Bienal de Artes Visuales. VISTOS 10s Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre de 1993, mediante 10s cuales se establecio la celebracion permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creo e integro su Comite Organizador. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Comite Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales, integrado por 10s siguientes miembros ex-oficio: Secretario de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del Faro a Colon, Colegio Dominican0 de Artistas Plasticos, y la Asociacion Dominicana de Criticos de Arte, miembros quienes podran hacerse representar por hasta dos (2) de sus asociados. Articulo 2.- Este Comite tendra a su cargo la programacion, organizacion y coordinacion de todos 10s trabajos y actividades relacionados con la celebracion de la XX Exposicion Bienal Nacional de Artes Visuales, que sera inaugurada el dia 27 de febrero de 1996, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de Cultura "Juan Pablo Duarte". Articulo 3.- La Bienal, consistira en la exposicion de las obras seleccionadas y de artistas nacionales, residentes o no en el pais, y artistas extranjeros residentes en [domicilio omitido]. Articulo 4.- Los artistas podrin participar en las categorias siguientes: Pintura Escultura Dibujo Grabado Fotografia Video Arquitectura Ceramica Categoria Libre, que puede combinar varios medios de expresion, siempre que estos se fundamenten en lo visual. Articulo 5.- Cada obra enviada a la Bienal debera estar acompaiiada de un formulario que contendra las generales del participante y una descripcion sucinta de la obra. Estos formularios, podrin ser retirados en la Direccion General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominican0 de Artistas Plisticos, en el Voluntariado de las Casas Reales, en el Faro a Colon, en la Asociacion Dominicana de Criticos de Arte y en el extranjero en las embajadas y consulados dominicanos. Articulo 6.- Cada artista podra concurrir con un maximo de tres (3) obras por categoria, y tendra derecho a participar simultaneamente en cualquiera de las categorias. Articulo 7.- Los artistas tendran plena libertad en la eleccion de 10s temas, tecnicas y materiales a utilizar en la elaboracion de la obra dentro de 10s formatos establecidos por la Comision Organizadora en las bases. Estas normas seran aplicables a todas las obras exhibibles. Articulo 8.- Solamente se recibirin obras originales que no hayan sido presentas en exhibiciones publicas o concursos anteriores publicos o privados en el pais o en el extranjero. Articulo 9.- Se otorgaran 15 menciones de adquisicion de $75,000.00 pesos 10s cuales seran otorgados en cualquiera de las categorias participantes pudiendo en una de ellas recaer uno o mas menciones de adquisicion, siempre despues de una ponderada y juiciosa distribucion de 10s mismos. Todas las obras adquiridas pasaran a ser parte del patrimonio del Museo de Arte Moderno. Articulo 10.- Todas las obras participantes en la Bienal seran sometidas para fines de mencion, a la decision de un Jurado integrado, por cinco (5) miembros, cuya conformacion estara a cargo del Comite organizador. Articulo 11.- Todas las decisiones del Jurado, seran tomadas por mayoria absoluta y no podrin ser objeto de apelacion. Articulo 12.- Se creara una Comision Seleccionadora, que tendra tambien cinco (5) miembros elegidos por el Comite Organizador. Esta comision escogera las obras que seran admitidas a la Exposicion. Sus decisiones seran inapelables. Articulo 13.- Ningh miembro del Comite Organizador, podra ser miembro del Jurado ni de la Comision Seleccionadora. Articulo 14.- La fecha limite para la entrega de las obras de 10s participantes residentes en [domicilio omitido]. Este plazo no es prorrogable. Articulo 15.- El jurado dara a conocer las menciones de adquisicihn dentro del plazo de quince (15) dias subsiguientes a la inauguracihn de la Exposicion. Articulo 16.- Se editara un catalog0 a color que contendra una lista de las obras, con la ficha tecnica de cada una y fotografias indicando aquellas que fueron objeto de mencihn. Articulo 17.- Podran ser admitidas obras fuera de concurso previa eleccihn de la Comisihn Seleccionadora. Articulo 18.- La Direccihn del Museo de Arte Modern0 remitira a1 Poder Ejecutivo, ciento ochenta (180) dias antes de la fecha de apertura, el presupuesto para la realizacihn de la XX Bienal de Artes Visuales. Articulo 19.- Quedan modificados en cuanto sea necesario, 10s Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el No.48-91 del 8 de febrero de 1991, el No.276-93 del 12 de octubre de 1993 y cualquier disposicihn que sea contraria a1 presente decreto DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona