Texto de la norma
Dec. No. 220-95 que crea e integra el Cornit6 Organizador de la XX Bienal de Artes
Visuales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 220-95
CONSIDERANDO: Que con la celebracion de la XX Exposicion Bienal de
Artes Visuales, el Gobierno Central sigue contribuyendo a la orientacion y estimulo del arte
nacional asi como a la difusion de 10s valores culturales a toda la colectividad dominicana.
CONSIDERANDO: Que debe ser revisado el contenido de 10s Decretos
Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989, 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de
octubre del 1993, a fin de que en 10s mismos se contemple el reglamento por el cual se
regira la XX Exposicion Bienal de Artes Visuales.
VISTOS 10s Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el 48-91 del 8 de
febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre de 1993, mediante 10s cuales se establecio la
celebracion permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creo e integro su
Comite Organizador.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Comite Organizador de la XX Bienal de Artes
Visuales, integrado por 10s siguientes miembros ex-oficio:
Secretario de Estado de
Educacion, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte
Moderno, Presidente Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte
Moderno, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del
Faro a Colon, Colegio Dominican0 de Artistas Plasticos, y la Asociacion Dominicana de
Criticos de Arte, miembros quienes podran hacerse representar por hasta dos (2) de sus
asociados.
Articulo 2.- Este Comite tendra a su cargo la programacion, organizacion y
coordinacion de todos 10s trabajos y actividades relacionados con la celebracion de la XX
Exposicion Bienal Nacional de Artes Visuales, que sera inaugurada el dia 27 de febrero de
1996, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de Cultura "Juan Pablo Duarte".
Articulo 3.- La Bienal, consistira en la exposicion de las obras seleccionadas
y de artistas nacionales, residentes o no en el pais, y artistas extranjeros residentes en [domicilio omitido].
Articulo 4.- Los artistas podrin participar en las categorias siguientes:
Pintura
Escultura
Dibujo
Grabado
Fotografia
Video
Arquitectura
Ceramica
Categoria Libre, que puede combinar varios medios de expresion, siempre
que estos se fundamenten en lo visual.
Articulo 5.- Cada obra enviada a la Bienal debera estar acompaiiada de un
formulario que contendra las generales del participante y una descripcion sucinta de la
obra. Estos formularios, podrin ser retirados en la Direccion General de Bellas Artes, en el
Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", en la Escuela
Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominican0 de Artistas Plisticos, en el
Voluntariado de las Casas Reales, en el Faro a Colon, en la Asociacion Dominicana de
Criticos de Arte y en el extranjero en las embajadas y consulados dominicanos.
Articulo 6.- Cada artista podra concurrir con un maximo de tres (3) obras por
categoria, y tendra derecho a participar simultaneamente en cualquiera de las categorias.
Articulo 7.- Los artistas tendran plena libertad en la eleccion de 10s temas,
tecnicas y materiales a utilizar en la elaboracion de la obra dentro de 10s formatos
establecidos por la Comision Organizadora en las bases. Estas normas seran aplicables a
todas las obras exhibibles.
Articulo 8.- Solamente se recibirin obras originales que no hayan sido
presentas en exhibiciones publicas o concursos anteriores publicos o privados en el pais o
en el extranjero.
Articulo 9.- Se otorgaran 15 menciones de adquisicion de $75,000.00 pesos
10s cuales seran otorgados en cualquiera de las categorias participantes pudiendo en una de
ellas recaer uno o mas menciones de adquisicion, siempre despues de una ponderada y
juiciosa distribucion de 10s mismos.
Todas las obras adquiridas pasaran a ser parte del patrimonio del Museo de
Arte Moderno.
Articulo 10.- Todas las obras participantes en la Bienal seran sometidas para
fines de mencion, a la decision de un Jurado integrado, por cinco (5) miembros, cuya
conformacion estara a cargo del Comite organizador.
Articulo 11.- Todas las decisiones del Jurado, seran tomadas por mayoria
absoluta y no podrin ser objeto de apelacion.
Articulo 12.- Se creara una Comision Seleccionadora, que tendra tambien
cinco (5) miembros elegidos por el Comite Organizador. Esta comision escogera las obras
que seran admitidas a la Exposicion. Sus decisiones seran inapelables.
Articulo 13.- Ningh miembro del Comite Organizador, podra ser miembro
del Jurado ni de la Comision Seleccionadora.
Articulo 14.- La fecha limite para la entrega de las obras de 10s participantes
residentes en [domicilio omitido]. Este plazo no es prorrogable.
Articulo 15.- El jurado dara a conocer las menciones de adquisicihn dentro
del plazo de quince (15) dias subsiguientes a la inauguracihn de la Exposicion.
Articulo 16.- Se editara un catalog0 a color que contendra una lista de las
obras, con la ficha tecnica de cada una y fotografias indicando aquellas que fueron objeto
de mencihn.
Articulo 17.- Podran ser admitidas obras fuera de concurso previa eleccihn
de la Comisihn Seleccionadora.
Articulo 18.- La Direccihn del Museo de Arte Modern0 remitira a1 Poder
Ejecutivo, ciento ochenta (180) dias antes de la fecha de apertura, el presupuesto para la
realizacihn de la XX Bienal de Artes Visuales.
Articulo 19.- Quedan modificados en cuanto sea necesario, 10s Decretos
192-89 del 18 de mayo de 1989, el No.48-91 del 8 de febrero de 1991, el No.276-93 del 12
de octubre de 1993 y cualquier disposicihn que sea contraria a1 presente decreto
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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