Texto de la norma
Dec. No. 201-95 que declara de utilidad publica y de alto inter6 nacional una porcion
de terreno en San Josk de Las Matas, con el fm de detener las talas indiscriminadas de
arboles en ese municipio.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 201-95
CONSIDERANDO: Que constituye una obligacihn insoslayable la
proteccihn efectiva y permanente de 10s recursos hidrograficos del territorio nacional, deber
que tiene primacia por sobre cualquier interes particular.
CONSIDERANDO: Que con el prophsito de fomentar cafetales, en el paraje
de Lagunas Arriba, Seccihn Los Limones, del municipio de San Jose de Las Matas, en la
provincia de Santiago, se han realizado talas de gran magnitud, destruyendo arboledas de
helechales y pinares, afectando gravemente las cuencas del Rio Donaja y de sus afluentes,
asi como las lagunas naturales que existian en esa zona.
VISTAS las Leyes Nos.5856 de fecha 2 de abril de 1962 relativa a la
Conservacihn Forestal y Arboles Frutales y la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 y
sus modificaciones relativa a la declaratoria de utilidad publica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica y de alto interes nacional la
parcela No.7, del Distrito Catastral No. 122 (2da. parte), del municipio de San Jose de Las
Matas, con una extension de 214 hectireas, 30 areas y 57.1 centiareas, a fin de detener las
talas indiscriminadas que se han venido realizando alli y proceder a su inmediata
reforestacihn, con arboledas propias de esa zona de la Cordillera Central.
PARRAFO: Las plantaciones de cafeto que puedan haberse fomentado en
dicho lugar hasta el momento del presente decreto, podran mantenerse, per0
suspendiendose toda actividad tendiente a su extension en perjuicio de la foresta aun
existente.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado, el Administrador General de Bienes
Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacihn del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia la reforestacihn del area seiialada y de
sus zonas aledaiias, a fin de restaurar el ambiente ecolhgico que garantice la vida del Rio
Donajk de sus afluentes y de las lagunas que formaban parte de esa area hidrografica.
Articulo 4.- La ejecucihn de las medidas consignadas en el presente decreto
estaran a cargo del Abogado del Estado, de la Administracihn General de Bienes
Nacionales y de la Direccihn General Forestal.
Articulo 5.- Enviese a 10s departamentos gubernamentales mencionados para
la inmediata ejecucion del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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