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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 201-95

que declara de utilidad publica y de alto inter6 nacional una porcion de terreno en San Josk de Las Matas, con el fm de detener las talas indiscriminadas de arboles en ese municipio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 1995fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9912Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 201-95 que declara de utilidad publica y de alto inter6 nacional una porcion de terreno en San Josk de Las Matas, con el fm de detener las talas indiscriminadas de arboles en ese municipio. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 201-95 CONSIDERANDO: Que constituye una obligacihn insoslayable la proteccihn efectiva y permanente de 10s recursos hidrograficos del territorio nacional, deber que tiene primacia por sobre cualquier interes particular. CONSIDERANDO: Que con el prophsito de fomentar cafetales, en el paraje de Lagunas Arriba, Seccihn Los Limones, del municipio de San Jose de Las Matas, en la provincia de Santiago, se han realizado talas de gran magnitud, destruyendo arboledas de helechales y pinares, afectando gravemente las cuencas del Rio Donaja y de sus afluentes, asi como las lagunas naturales que existian en esa zona. VISTAS las Leyes Nos.5856 de fecha 2 de abril de 1962 relativa a la Conservacihn Forestal y Arboles Frutales y la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones relativa a la declaratoria de utilidad publica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica y de alto interes nacional la parcela No.7, del Distrito Catastral No. 122 (2da. parte), del municipio de San Jose de Las Matas, con una extension de 214 hectireas, 30 areas y 57.1 centiareas, a fin de detener las talas indiscriminadas que se han venido realizando alli y proceder a su inmediata reforestacihn, con arboledas propias de esa zona de la Cordillera Central. PARRAFO: Las plantaciones de cafeto que puedan haberse fomentado en dicho lugar hasta el momento del presente decreto, podran mantenerse, per0 suspendiendose toda actividad tendiente a su extension en perjuicio de la foresta aun existente. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacihn del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia la reforestacihn del area seiialada y de sus zonas aledaiias, a fin de restaurar el ambiente ecolhgico que garantice la vida del Rio Donajk de sus afluentes y de las lagunas que formaban parte de esa area hidrografica. Articulo 4.- La ejecucihn de las medidas consignadas en el presente decreto estaran a cargo del Abogado del Estado, de la Administracihn General de Bienes Nacionales y de la Direccihn General Forestal. Articulo 5.- Enviese a 10s departamentos gubernamentales mencionados para la inmediata ejecucion del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona