Texto de la norma
Dec. No.180-95 que concede el beneficio del Indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 180-95
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1995, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Martín Familia Rosario, Francisco De La Cruz Peña, Máximo García Liriano, Rubén Melo Mora, Ernesto Valdez De La Cruz, Valentín Rosario Santana, Juan Fígaro Arias, Antonio Rodríguez Ramírez, José Feliz Cabrera, Rafael Abreu, Luis José Yean, José L. Mateo de los Santos, Francisco R. Mercado Villamán, Manuel Benítez Mojica y Franklin José Eduardo García.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Yudi Santana Arias.
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:
Víctor Manuel López Suero, José Manuel Valdez y Rafael Canela Rodríguez.
CARCEL VIEJA DE SAN CRISTOBAL:
Franklin Gomera y José Mercedes Reyes.
CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, SAN CRISTOBAL:
Manuel Antonio Santana Rivas, José Dolores Dicent, Vicente Peralta Peralta, Pedro José Rodríguez Cabrera, Angel María Estévez Fernández y Antolín Castillo Cornielle.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Julio Manuel Figuereo, Manuel Marrero de la Paz y Nide Suero.
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Agustín Pérez Bautista, Miguel Toribio y Marino Martínez.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Juan Gilberto Estévez y Julio Solís Ramírez.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Octaviano Montero, Rafaelito Familia López, Luis Ramírez, Simón Tapia y Felipe Quezada Placencio.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Pedro Flete García.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Pascual Valenzuela.
CARCEL PUBLICA DE MAO, VALVERDE:
Francisco Tejada Santana y Rafael Curiel Contreras.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
José Franklin Paulino Jerez.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Dulce de los Santos Montero.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de esta generosa medida, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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