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Decreto

Decreto 1-99

que convoca al Senado y a la Cámara de Diputados de manera extraordinaria para que entre el 12 y el 27 de febrero del presente año conozcan de cualquier asunto pendiente y otros temas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10007Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1-99 que convoca al Senado y a la Cámara de Diputados de manera extraordinaria para que entre el 12 y el 27 de febrero del presente año conozcan de cualquier asunto pendiente y otros temas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1-99 CONSIDERANDO: Que el Huracán Georges afectó a por lo menos el 70% del país y que sus daños han sido estimados por la Comisión Económica para América Latina en más de dos mil millones de dólares, equivalentes al 14% del Producto Interno Bruto del país en 1997. CONSIDERANDO: Que la mayor concentración de daños, tantos directos como indirectos, se produjo en los sectores productivos y en los sectores sociales del país. CONSIDERANDO: Que tras un evento natural de la magnitud y las consecuencias devastadoras que tuvo el Huracán Georges en la República Dominicana, la sociedad y el Estado tienen que llevar a cabo acciones extraordinarias y, a partir de la lamentable experiencia, generar acciones positivas que permitan enfrentar los efectos dañinos de dicho fenómeno natural, padecido de manera directa por amplios sectores de la vida nacional. CONSIDERANDO: Que la asignación de recursos públicos para enfrentar los daños mencionados no son suficientes por las limitaciones presupuestarias que enfrenta el Gobierno en la actual coyuntura, lo cual hace imprescindible que todos los sectores de la vida nacional en su conjunto asuman con responsabilidad el problema y se aboquen a la búsqueda de soluciones. CONSIDERANDO: Que en esa línea de conducta el Gobierno Dominicano negoció dos convenios de financiamiento de emergencia, uno, con el Banco Interamericano de Desarrollo por un valor de ciento cinco millones de dólares y, otro, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), por valor de ciento once millones ciento diez mil dólares, para respaldar las tareas de reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura social y económica esencial que resultó dañada o destruida por el Huracán Georges, para ayudar a mantener el crecimiento en sectores claves de la economía, y para fortalecer la capacidad del país para prepararse y hacer frente a futuras emergencias relacionadas con desastres naturales. CONSIDERANDO: Que en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados reposan, pendientes de conocimiento, varios convenios de financiamientos con organismos internacionales que son fundamentales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano espera de los legisladores una actitud positiva frente a estos convenios financieros. VISTO el párrafo del Artículo 33 de la Constitución de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.- Se convoca al Senado y a la Cámara de Diputados de manera extraordinaria para que en el período comprendido entre el 12 de enero y el 27 de febrero del presente año conozcan de cualquier asunto pendiente, y particularmente de los siguientes temas: 1) Convenio de Financiamiento entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo por un valor de ciento cinco millones de dólares para paliar los daños causados por el Huracán Georges. 2) Convenio de Financiamiento entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) por un valor de ciento once millones ciento diez mil dólares para paliar los daños causados por el Huracán Georges. 3) Contrato de Préstamo para el Proyecto de Mantenimiento de Caminos Vecinales II entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo por un valor de 48 millones de dólares (en poder del Senado de la República). 4) Contrato de Préstamo para un Programa de Fortalecimiento de la Región Nordeste entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo por un valor de 8.96 millones de dólares (en poder del Senado de la República). 5) Contrato de Préstamo para un Programa de Administración Financiera Integrada entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo por un valor de 10.3 millones de dólares (en poder del Senado de la República). 6) Línea de Crédito a Comprador Extranjero entre el Estado Dominicano y el Banco Español de Crédito, S.A., por un valor de 60 millones de dólares. 7) Convenio de Financiamiento entre el Estado Dominicano y la Caja Francesa de Desarrollo por un valor de 12 millones de francos franceses para financiar estudios de sistema de transporte en Santo Domingo y Santiago (en poder de la Cámara de Diputado). 8) Convenio de Préstamo entre el Estado Dominicano y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola por un valor de 8.75 millones de derechos especiales de giro (DEG) para pequeños productores agrícolas de la región Suroeste. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona