Texto de la norma
Dec. No.252-99 que designa a la Biblioteca Nacional como sede de la Agencia Nacional del I.S.B.N. (International Standar Book Number), para la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 252-99
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar el acceso a toda la población al acervo bibliográfico y no bibliográfico como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la cultura, la educación y la información humanística, científica y tecnológica;
CONSIDERANDO: Que la Biblioteca Nacional es el organismo rector de la conservación y preservación del patrimonio bibliográfico nacional, y es el núcleo encargado de planificar, promover y coordinar el desarrollo de la red nacional de bibliotecas;
CONSIDERANDO: Que la promoción de la producción editorial de nuestro país requiere de un mercado externo, lo cual hace necesario distinguir todo libro editado en la República Dominicana con un número impreso conforme a las normas establecidas por el Sistema Internacional Normalizador para Libros conocido por las siglas I.S.B.N. (International Standard Book Number);
CONSIDERANDO: Que el Sistema Internacional Normalizador para Libros (I.S.B.N.) permite conocer la producción editorial de cada país, simplifica la búsqueda y la actualización de información bibliográfica, posibilita la integración cultural, facilita el intercambio bibliográfico nacional e internacional, elimina barreras lingüísticas en la comercialización y facilita la interconexión de archivos, la recuperación y la transmisión de datos en sistemas autorizados, constituyéndose en valioso auxiliar de bibliotecas, editores, autores y libreros, lo cual ayudaría a definir y promover la cultura en nuestro país, internamente y en el mercado externo;
VISTAS la Ley No.263 del 25 de noviembre de 1975 que conforma la Estructura Orgánica de la Biblioteca Nacional, y el Reglamento No. 2891 del 20 de mayo de 1977 que define la Organización Administrativa de la Biblioteca Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Biblioteca Nacional queda designada Sede de la Agencia Nacional del I.S.B.N. (International Standard Book Number), para la República Dominicana.
Artículo 2.- En tales funciones, corresponde al Director de la Biblioteca Nacional:
a) Planificar, organizar y disponer todo lo concerniente a la instalación y oficialización de la Agencia Nacional por la Agencia Internacional del I.S.B.N. (International Standard Book Number), con sede en la Biblioteca del Estado de Berlin Occidental (State Library of Prussian Heritage in West Berlin).
b) Recomendar al Poder Ejecutivo las políticas generales de administración de la Agencia, estructura organizativa y de fomento del libro a los planes de desarrollo socioeconómico a través de la Agencia.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve(1999), años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César R. Pina Toribio
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